Referente a las aportaciones a un patrimonio protegido, las consecuencias fiscales son:
Aportante (padres)
Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de si hija le reducirán la base imponible del IRPF en la cuantía del valor de lo aportado, con el límite individual de 10.000 euros anuales, no pudiendo exceder de 24.250 euros anuales el conjunto de aportaciones (caso de haber más de un aportante).
Las aportaciones que excedan de los límites previstos en el apartado anterior darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.
Titular patrimonio protegido (hija):
Las aportaciones realizadas por contribuyentes del IRPF tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta los 10.000 euros por cada aportante, y 24.250 euros anuales en su conjunto. El exceso sobre dichas cuantías tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (según normativa autonómica).
La parte de la aportación sujeta al IRPF como rendimiento del trabajo así como las prestaciones recibidas en forma de renta de los sistemas de previsión social constituidos a su favor, está exenta hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (artículo 7.w) de la LIRPF), es decir tres veces IPREM 2014 7.455,14 euros son 22.365,42 euros. Bajo el supuesto que las únicas rentas obtenidas por la hija son los rendimientos de trabajo derivados de las aportaciones al patrimonio protegido y que según la información facilitada estas rentas ascienden a 5.000 euros, la hija no tendría la obligación de presentar declaración en la medida en que no tiene renta a integrar en la base imponible.
Regualarización de beneficios fiscales:
La disposición de las aportaciones efectuadas en el período impositivo en que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes supone la regularización de los beneficios fiscales obtenidos. No obstante, el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación establecido en el artículo 54.5 de la LIRPF.
Notaría:
La Ley 41/2003, cuyo artículo 3, entre otros requisitos, exige la constitución del PDD en documento público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial. No tengo información del coste.