Rendimiento del trabajo. Legalidad actividad

Soy trabajador por cuenta ajena, y me han ofrecido impartir unos cursos en una academia (otra empresa), en los cuales mi función se limita a preparar la ponencia e impartir el curso. Me ha comentado que en principio será para dar uno o dos cursos por mes, durante un año o así...

Por lo que me he informado, impartir cursos de esta manera, esta actividad, se consideran rendimiento al trabajo, y no actividad económica, por lo que no me haría falta darme de alta en el IAE ni como autónomo. Mi pregunta es:

¿En estos casos es 100% legal no ser autónomo ni estar de alta en al IAE (ya que no se considera actividad económica)?

¿Si tuviera un accidente laboral en el aula como se trataría esto?

Lo comento porque la empresa que me ofrece impartir los cursos, me dice que tengo que ser autónomo, y su asesoría le dice lo mismo. Lo que voy a ganar, además casi no me llega para pagar el autónomo, así que si me comentan que no es necesario el IAE ni alta autónomo, y me comentan en que leyes se basan, para yo pasárselo a la empresa a ver si me permite dar los cursos sin necesidad de hacerme autónomo.

Respuesta
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Debe darse de alta en el IAE sin duda. De autónomo tal vez, también, pero si Ud va a compatibilizar su actividad con la que hace de empleado por cuenta ajena puede tener descuentos.

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