No hemos concretado a qué nos referimos con material eléctrico. Si hablamos de cables, interruptores, enchufes, cajas, diferenciales, etc, etc... es material de construcción y por tanto no se le puede aplicar el recargo.
Si hablásemos de lámparas, apliques, etc, entonces sería otra cosa, pero supongo que no hablamos de esto.
¿Tu proveedor de material eléctrico se empeña en que tiene que aplicar el recargo? Gensanta que cruz.
Te pongo al final una consulta del INFORMA de la AEAT, que suele venir todo explicado muy sencillo para que se la puedas enseñar.
Y respecto a la comunicación, efectivamente los comerciantes minoristas tienen que comunicar a los proveedores el hecho de estar o no incluidos en el régimen especial. En este caso entiendo que no sería necesario, ya que negando la mayor (exclusión por causa objetiva) se niega la menor (exclusión por causa subjetiva), pero no está de más que hagas la comunicación.
Saludos y suerte.
Si tienes alguna duda más y no tienes inconveniente, te podías pasar por fiscarea.com y ponerla allí, así voy llenando de contenido. Gracias.
108086-MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
RespuestaLa venta de materiales de construcción tributa, salvo renuncia, en régimen simplificado. Se trata de un artículo excluido del régimen del recargo de equivalencia.
Se consideran materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones los que, objetivamente considerados, son utilizados habitual y ordinariamente con dicha finalidad, cualquiera que sea la naturaleza del establecimiento comercial o fabril que realice dichas operaciones.
La normativa y la Dirección General de Tributos definen de manera amplia los artículos excluidos del recargo de equivalencia, lo cual no significa que no pueda haber algún artículo susceptible de inclusión en recargo. Por otra parte, esta definición es objetiva y no tiene en cuenta el destino que luego se les dé ni la condición del comprador.
Tienen la consideración de materiales de construcción, por ejemplo, los azulejos y otros materiales de cerámica de esta índole.
Normativa/Doctrina- Artículo 59 Real Decreto 1624 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992 .
- Consulta vinculante de la D.G.T., de 5 de septiembre de 1986, (BOE 1 de octubre de 1986)