Qué hacer fiscalmente si 1cliente me financia100% la compra a proveedor de algo que posteriormente le voy a vender transformado?

Recibo de un cliente por transferencia bancaria el importe total para compra de un material que posteriormente le voy a vender transformado pero hasta dentro de 4 meses no lo empiezo a facturar. Osea, me financia 100% la compra.

Quisiera saber si necesito justificar esta operación con un contrato, ó es obligatorio reflejarlo en un anticipo, con lo cual tendría IVA Repercutido (fatal... En este momento). Es decir, si Hacienda me puede buscar las vueltas de dónde he sacado el dinero para hacer una compra de un monto tan elevado, teniendo en cuenta los balances que hasta este momento presento, y que no dispongo apenas de financiación bancaria.

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Habría que tener claro si hablamos de anticipo o de financiación, y ello atendiendo a la realidad de la situación, no al nombre que le queramos dar.

¿Existe un compromiso de compra? Entonces es un anticipo.

¿No existe compromiso y es un préstamo sin condición de compra? Entonces financiación.

Si es anticipo, como tu bien dices hay que repercutir IVA.

Si ea financiación, habría que redactar contrato de préstamo, registrarlo, liquidarlo si procede, cobrar intereses, etc.

(En la realidad es un anticipo). Pero entonces podría hacer un contrato de financiación, registrarlo y evitar el tema del IVA. Si luego la venta se ve que es al mismo que me financió, ¿esto no me traerá problemas?

Muchas gracias,

Sonia.

Si, claro que puede traer problemas en una inspección, pero es que esto hay que tenerlo claro.

Si en realidad es un anticipo, y nosotros lo disfrazamos de préstamo para evita repercutir el IVA, estamos cometiendo fraude de ley, y si alguien se da cuenta es sancionable. Esto hay que tenerlo siempre muy claro, saber a que estamos jugando.

Otra cosa es que sabiéndolo decida disfrazar la operación, y que sea fácil o no que nos revisen, que se den cuenta, que tengan ganas de entrar en ello, etc..

El problema de hacer un anticipo es porque son compras intracomunitarias e internacionales. En la intracomunitaria no tengo IVA soportado y en la internacional sí que lo tendré pero hasta que me llegue la factura hemos cambiado incluso de año.

Muchas gracias por su respuesta y la rapidez que ha sido atendida.

Saludos,

Sonia.

Los anticipos en operaciones intracomunitarias no devengan impuesto. Es una excepción (art. 75 . dos segundo párrafo de la LIVA)

De todas formas, ahora hablas de compras, cuando el problema estaba en recibir anticipos. En algo me pierdo, lo siento.

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