En primer lugar disculpe la demora.
Según lo recogido en el convenio colectivo de aplicación a su sector de panadería en la comunidad Valenciana, en su art 21
Artículo 21 Jornada de trabajo
1. La jornada laboral del presente convenio en cómputo anual queda establecida en 1.782 horas.
2. La duración de la jornada semanal será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
3. Se entenderá por jornada partida aquella en que haya una interrupción de una hora como mínimo.
4. Se respetará en las empresas que así lo tuvieran establecido, la condición más beneficiosa consistente en considerar el tiempo de descanso para bocadillo como tiempo de trabajo efectivo.
Todas aquellas horas que excedan del anterior cómputo, son horas extraordinarias y por supuesto que Ud. puede reclamar las mismas, pero OJO! Solo puede reclamar las realizadas en el año anterior, pues el plazo para reclamar las mismas son de un año,
No obstante ha de tener en cuenta igualmente el art 27
Artículo 27 Horas extraordinarias
1. Las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, se realizarán.
2. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo de este convenio o a razón de 1 horas y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada.
3. La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al trabajador, si la opción es por compensación por descansos, la fecha de su disfrute será acordada entre la dirección de la empresa y los trabajadores afectados en un plazo de 15 días desde su realización. Concluido este plazo sin acuerdo, el conflicto se someterá a la Comisión Paritaria del presente Convenio.
y el art
Artículo 35 Trabajo en festivo
Cuando la prestación de servicios en festivos suponga la superación de la jornada máxima anual aplicable, por no haber sido compensado dicho exceso con descanso, además del abono del complemento del ciento cincuenta por ciento sobre el salario en convenio según la clasificación profesional y la antigüedad, procederá el pago del importe correspondiente a la retribución por Horas Extraordinarias que figura en las tablas contenidas en el artículo sobre cuantía y actualización salarial del presente Convenio Colectivo.
En cuanto al sueldo según el convenio colectivo de aplicación:
En el grupo V:
Salario base: 825,54.
Plus Convenio Mensual: 67,79
Precio Hora Extra: 9,55.
Y por ultimo, indicarle que el contratro de aprendizaje podrá tener duración maxima de tres años, una vez pasado estos, le habrán de cambiar el contrato.
Espero haber podido ayudarle, aprovecho la ocasión para mandar atentos saludos, no sin antes rogar valore mi respuesta.