Baja sociedad SL por inactividad

Necesito saber que tengo que hacer para dar de baja una sociedad S.L. Que está inactiva desde hace mas de 5 años, no se han presentado cuentas anuales ni nada, no se ha llegado a trabajar con ella ya que se abrió para pujar en una subasta y al final no salió nada pero no se dio de baja la empresa.

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Se debe proceder a la disolución y liquidación. Si no hay desavencias entre los socios es muy simple: se acude a la Notaría y se firma una escritura de disolución y liquidación (reparto de los posibles haberes de la sociedad entre los socios). Luego esa escritura hay que inscribirla en el Registro Mercantil. El único inconveniente de este proceso es el coste en Notaría y Registro (no le puedo decir su montante, pero en cualquier Notaría le darán esa información al minuto).

Hola,

Gracias por la respuesta pero sigo teniendo dudas ya que no se han presentado cuentas en todos estos años, ¿no habrá que ir a hacienda antes?

Saludos y gracias

Si no estoy equivocado, para la disolución y liquidación no se exige regularizar la presentación de cuentas anuales. Me refiero a que el art. 378 del Reglamento del Registro Mercantil, al tratar del "cierre registral", contiene una excepción para la disolución y liquidación. En teoría, se tendría que inscribir la escritura aunque no haya cuentas anuales al día.

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Tal y como te responde el otro experto los trámites son los de notaría y registro. Si a pesar de todo tienes dudas con la cuestión de las Cuentas Anuales pues las presentas y punto. No tiene ninguna trascendencia con Hacienda puesto que no habría actividad y el resultado será de cero, aparte que una cosa son las Cuentas Anuales y otra la liquidación del Impuesto de Sociedades.

Si quieres más información sobre las Cuentas Anuales y cómo presentarlas te dejo este enlace que me parece muy completo: CUENTAS ANUALES

Al no haber presentado las Cuentas Anuales el registro de tu empresa estará cerrado, eso supone que no se pueden inscribir más actos, pero sí se puede el de disolución de la sociedad (artículo 282 del Real Decreto Legislativo 1/2010) por lo que no tienes la necesidad de hacer estos depósitos para dar de baja a la empresa.

De cara a Hacienda sólo tendrás que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al repartir entre los socios el capital social, lo mismo que al aportarlo pero ahora el revés.

Un saludo, espero haberte podido ayudar con mi respuesta. Por favor no olvides puntuar si estás satisfecho con la información recibida para cerrar la pregunta y dar paso a otras cuestiones.

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