A raíz de otra respuesta...

He visto la respuesta que has dado a otro usuario acerca de la disolución de una sociedad y me gustaría ver si me puedes guiar un poco en mi tema que es muy parecido. Tengo una sociedad (S.L.) Que se fundó en Octubre de 2004 de la cual soy administrador. Esta sociedad nunca ha tenido actividad. Hay dos socios más los cuales uno tiene el 34%, otro el 33% (este está desaparecido) y yo el 33% restante.
Me gustaría saber que pasos he de dar para liquidar esta empresa o al menos desvincularme de ella, ya que me hice administrador por hacer un favor a otro de los socios.

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Teóricamente antes de nada tendrías que asegurarte de que en el registro mercantil se han ido presentando las cuentas anuales de los diferentes años sino se ha hecho tienes que hacer lo siguiente.
Como administrador convocar a los socios una junta extraordinaria donde el orden del día sea la aprobación de la gestión de los años 2004,2005,2006 y 2007 así como la disolución y la liquidación de la sociedad.
Si estáis dos socios podéis acordar la misma ya que superáis el 50% del capital social, una vez celebrada esa junta hay que ir al notario y tu como administrador firmar un acta en la que conste la celebración de esa junta y el acuerdo de liquidación al que se ha llegado.
Con esa escritura y con las cuentas de los años que te he comentado ir al registro mercantil y registrarlos. Y tema concluido.
Suerte y un saludo
¿Qué documento tenemos que utilizar para que quede fehaciente el acta extraordinaria? Me refiero a que si hace falta algún papel oficial. Y de estos años que no se han presentado cuentas, ¿hay qué hacer algún tipo de documento aunque sea todas las cuentas a 0? Por último, ¿a Hacienda no hay que presentarle nada?
Muchas gracias.
El acta tendríais que pasarlas en el libro de actas que supongo que pediríais en su día y legalizaríais en el registro mercantil, si no es así legalizad uno ahora.
Las cuentas hay que hacerlas aunque sea a 0 y tenéis que adjuntar la memoria y el informe medioambiental
En hacienda depende de las obligaciones fiscales que vosotros presentarais, si no ha tenido actividad entiendo que no estabais obligados a presentar modelos de i.v.a. y de retenciones pero lo que si estáis obligados es a presentar los impuestos de sociedades de todos esos años

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