Es procedente el reclamo de pagos extraordinarios si no te envían ningún tipo de justificante

Vivo fuera de España por razones laborables, tengo un hijo de 5 años que vive con su madre en España. Tengo una comunicación bastante difícil con ella, ya que según ella todas las decisiones que toma para el niño son correctas. El niño hace unas terapias por falta de maduración y otras actividades de las cuales simplemente se me avisó que hacía. La cuestión es que cuando le pido los justificantes de pago obtengo por respuesta gritos tratándome de insensible, no tengo un solo recibo de nada. Tengo intención de pagar pero necesito saber que, ella solo me dice tanto de aquí y tanto de allá pero nunca lo he visto. Entonces dice que me va a reclamar judicialmente, es procedente, ¿cómo hago para defenderme? Gano un salario básico aquí y le envío todos los meses la pensión de alimentos y algún dinero más, ya se que los extraordinario debo pagarlos pero me refiero a esta forma de actuar, no se como hacer, tampoco veo justo que un día me reclamen todo junto y me quieran sacar miles de euros.

Respuesta
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Como bien dices los gastos extraordinarios, en la mayoría de los convenios se establece así, deben ser pagados por mitad, no obstante, se tiene que acreditar que se realizaron esos gastos mediante facturas para poder reclamarlos.

También decirte que ambos progenitores ostentáis la patria potestad, esto quiere decir que las decisiones de gran importancia que afecten a vuestro hijo, como la que me comentas, han de ser tomadas con el consentimiento de ambos progenitores, puesto que los dos tenéis el deber y el derecho de velar por el bienestar del menor.

En resumen, te tiene que aportar facturas y, si en convenio se fijan los gastos extraordinarios por mitad y te aporta las facturas, estás obligado a pagarlo, pero si no lo hace no tienes ninguna obligación.

Por último, quiero hacer notar que la acción para reclamarte pensiones alimenticias prescribe a los cinco años, no se trata de una pensión de alimentos pero entiendo que es un supuesto análogo, por lo que, en el peor de los casos, teniendo todas las facturas y siendo realmente necesario dicho tratamiento, sólo te podría reclamar hasta ese límite de tiempo.

Un saludo.

Te ruego que califiques la respuesta, poniéndome a tu disposición para cuantas aclaraciones precises.

¡Gracias! Me. Dejas más tranquilo!

Buenos días, gracias por su respuesta, la verdad estoy bastante preocupado, ya que ella dice que me va a reclamar todo junto, yo pregunto puedo hacer algo referente a su prohibition de 2 años sin dejar a mi familia en españa que vean al niño, conste que en el convenio figuro yo para las visitas pero me parece un abuso de su parte, tengo algo que reclamar o demandar? Muchas gracias!!!

Acláreme lo de “su prohibición de dos años sin dejar su familia en España que vean al niño” ¿Hay algo establecido sobre el régimen de visitas de los abuelos o familiares establecido en el Convenio regulador?, no entiendo a que se puede referir.

Buenas noches, en el convenio regulador figura que yo lo recojo tal dia y a tal hora no dice nada de mi madre y hermanos, pero entiendo que es lógico asi como ve a sus otros tios y abuelos también vea a los mios pero por desición de la madre de mi familia nadie lo ve sólo cuando yo fui este febrero, su respuesta es o me pagan todo lo adeudado o no lo ven!!!

La madre está obligada a dejar que su hijo se relacione con sus familiares y con sus abuelos paternos y no puede dejar de cumplir esa obligación sin justa causa, así lo establece el Código civil en su artículo 160.

En este tipo de controversias debe primar siempre el interés superior del menor bonum filii, y para el pequeño siempre será mejor contar con el cariño y el apoyo de además de la familia materna, de la paterna. No tiene nada que ver el pago de posibles gastos para condicionar esas visitas, por lo que si la madre impide que el menor se relacione con sus parientes paternos usted tiene mecanismos legales para corregir esa situación.

Espero haberle servido de ayuda, si tiene alguna duda más estaré encantado de aclarársela.

Un saludo y le ruego que califique mi respuesta.

Gracias por responder, me imagino que hay heRramientas legales, lamentablemente el echo que yo este fuera del país y la falta de dinero impiden que pueda iniciar algo, pero me gustaría saber si existe algún tipo de penalización, sanción por este hecho o simplemente ella puede hacerlo y ya. Ella utiliza al niño como herramienta para conseguir todo lo que quiere, ¿quién o con que me paga a mi y a mi familia esos dos años que ella prohíbe verlo?

En el ámbito Civil existen multas coercitivas por incumplimiento de Convenio, pero por lo visto no están contemplados sus familiares en el mismo, por lo que no procederían. También puede denunciarla directamente en la comisaría de policía exponiendo la situación al agente, ya que podría tratarse de una falta de desobediencia.

No obstante, no es muy conveniente llegar a ese tipo de medidas extremas por usted y por el menor.

Respecto a un posible resarcimiento económico por el perjuicio causado, recordarle que aquí lo que se valora es el quebranto causado al menor, los progenitores quedan en un segundo plano. No obstante lo anterior, todo daño efectivo es resarcible, por lo que si se le han causado daños psicológicos a usted y, sobre todo a su hijo, derivados de esta situación, y puede probarlos, podría reclamarle una indemnización.

Por último decirle, que si no tiene recursos económicos suficientes siempre puede pedir el beneficio de justicia gratuita y que le asignen un abogado del turno de oficio.

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