Es deducible en concepto de compra por viv. Hab., la cancelación de hipoteca?

Recientemente he vendido el piso donde hasta ahora vivía, y he utilizado parte del dinero recibido para pagar el resto de la hipoteca pendiente, aunque disponía de dinero para haberlo hecho antes de la venta, pero no lo hice por no perder intereses de un deposito en donde tenía el dinero invertido. ¿Podría deducirme el dinero utilizado para cancelar la hipoteca? Y cuanto tiempo tendría para hacerlo (en caso de una respuesta afirmativa)

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Respuesta

Si la vivienda la compraste antes de 2013, podrás degravarte hasta el máximo permitido. El porcentaje será de un 15% sobre las cantidades aportadas con un límite máximo de 9.040 euros anuales.

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