De nuvo, ¿tengo hipotecado un piso en 50000? ¿Pero me quiero comprar una planta baja por 100000?. ¿Cómo el banco no me permite ampliar el hipotecario que tengo pues contrato un nuevo préstamo hipotecario de 150000?(100000para la planta baja y los 50000 del piso )osea que anulo un hipotecario y pido otro en el cual hipoteco las dos viviendas. Mi pregunta ¿hay alguna fórmula pues si yo quisiera vender por ejemplo el piso para quitarme parte del préstamo?.
Hay una fórmula que se trata, básicamente, de la concesión de una hipoteca sobre la vivienda nueva, en la que se incluyen los gastos de esta y la deuda de la vivienda que se pretende vender, formalizando una nueva hipoteca con periodos iniciales de carencia para que las cuotas sean más cómodas, y con un plazo máximo para la venta de la vivienda que avala, junto con la nueva vivienda, la operación. Los datos que hay que tener en cuenta son: 1-Precio de la vivienda que piensa comprar. 2-Aportación personal a la operación. 3-Valor estimado de la vivienda que quiere vender. 4-Hipoteca pendiente de la vivienda que quiere vender. Y en relación a esto se calcula una hipoteca nueva que englobaría el punto 1 y el 4 + los gastos de esta operación ( Compra-venta e hipoteca). Esta es la deuda real del préstamo hipotecario que le conceden, pero se tiene en cuenta el punto 3 como si se hubiese producido ya, es decir, como si la casa se hubiese vendido, aunque ficticiamente. Por lo que la hipoteca, a efectos de calculo de cuotas = (1+4)-(3+2), durante el tiempo fijado para que la venta de esa vivienda se hiciera efectiva. Si en el plazo fijado no se hace efectiva, se constituiría la suma de las dos hipotecas, teniendo que afrontar los pagos. En el caso de no hacerlo las dos casas responderían con ejecución hipotecaria, embargo. Otro método que utilizan otras entidades, es sumar el punto 1 y el 4 más los gastos de la operación. Constituir una nueva hipoteca en base a esto y establecer un periodo de carencia (Pagar sólo intereses) que suele conincidir con el plazo estipulado para la venta de la vivienda. Cuando esta se produzca se considerará como cancelación parcial sin gastos. En caso de que no se produzca la venta, igual que lo especificado anteriormente. Así es como suelen hacer estas operaciones. La oferta que el banco te hará por tu vivienda es considerarla como vendida y restando a la nueva operación la entrega ficticia del dinero obtenida por la supuesta venta de la vivienda, que todavía no se ha realizado. Es conocido eso como hipoteca puente y muchas entidades la aceptan. Esta es una buena opción cuando se pretende vender una vivienda para la compra de otra pero no se quiere o no se puede hacer frente a las dos hipotecas por que no se ha conseguido liquidez por la que se pretende vender. Otra opción sería, como comentas, obtener una hipoteca de 150.000 Euros para la adquisición de la planta baja, aportando como garantías la hipoteca de esta misma y la del piso. Con ello cancelar esta última y después de la venta, entregar lo recibido como cancelación parcial. Para ello sería muy importante tener en cuenta las penalizaciones por cancelación total de la antigua hipoteca, cancelación parcial de la nueva hipoteca y todo lo que suponga un aumento de los gastos de dicha operación. Es cuestión de proponer en el banco una hipoteca puente para que estudien su viabilidad. O que se estudie la posibilidad de constituir una hipoteca que cargue sobre la planta baja, avalando como garantía la vivienda anterior.