Divorcio separación de bienes - Vivienda privativa

Recientemente he ontenido el divorcio y en la sentencia otorgaban el uso y disfrute de mi vivienda privativa ( y libre de cargas) a mi hija ( en consecuencia a su madre, que tiene la guardia y custodia ) donde se ha instalado y convive en ella además con su actual pareja. En este momento, mi hija tiene 14 años y el régimen de mi matrimonio era separación absoluta de bienes y yo vivo en otra vivienda de mi propiedad de la cual tengo que pagar una hipoteca ...

Mi pregunta es la siguiente:

¿Podre recuperar mi vivienda cuando mi hija cumpla la mayoría de edad? ¿En la sentencia no se han promunciado sobre este tema . Tengo que hacer alguna solicitud antes de que mi hija cumpla esa edad? ¿Hasta cuándo tendré que pagar pensión de alimentos?

2 Respuestas

Respuesta
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Podrá recuperar usted la vivienda en uno de estos tres casos:

1ª.- Cuando su hija acabe sus estudios y tenga solvencia económica (o si deja de estudiar y no quiere trabajar). Una edad aproximada pueden ser los 25 años

2ª.- Si obtiene usted la custodia de su hija, porque ella manifieste que quiere vivir con usted. Al tener 14 años podrá decidir (salvo casos muy excepcionales)

3ª.- Obteniendo la compartida y acreditando una situación económica pareja.

Ahora bien, dicho lo anterior, hay un dato que considero importante. Dice usted que su ex mujer vive con su pareja actual. Pues bien, algunos tribunales (P. Ej .a Audiencia Provincial de las Palmas en una famosa sentencia de 2007), privaron del uso de la vivienda a una mujer por el hecho de convivir con otra pareja. A mi juicio, no obstante, lo más seguro para usted, y en esto sí que hay más jurisprudencia favorable, es reclamar a la pareja de su ex el pago de un alquiler por el uso de la vivienda.

Según tengo entendido. El uso la vivienda privativa por parte del progenitor custodio ( no propietario ) con hijos en común, antes se extendía hasta que la los hijos eran económicamente independientes. Parece ser que la ley ha cambiado en este sentido y fija como fecha limite la mayoría de edad de los hijos ... En caso de que sea así, ¿cuándo es el momento de reclamar dicha vivienda?

La Ley no ha cambiado nada en ese sentido, por lo que no es cierto lo de la mayoría de edad. El artículo 142 del Código Civil así lo establece y no ha sufrido reforma alguna.

http://www.elconfidencial.com/vivienda/2014-09-01/que-pasa-con-tu-casa-cuando-rompes-con-tu-pareja-y-tienes-hijos-menores-de-edad_183435/  Segun este articulo, se ve claramente que en el caso de ser una vivienda privativa del progenitor no custodio, este podra recuperarla, cuando los hijos sean mayores de edad

Respuesta
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Si en la sentencia no se han pronunciado sobre el término del uso de la vivienda se entiende que dicho uso decae en el momento en que su hija cumpla la mayoría de edad. No obstante, se necesitará una resolución judicial que extinga dicho uso para poder recuperar lo que es suyo. Dicha resolución será a través de un procedimiento de modificación de medidas.

Sin embargo, la pensión alimenticia se extenderá hasta el momento en que su hija sea independiente económicamente. Las cosas van cambiando poco a poco y ya hay una sentencia de la audiencia provincial de Madrid que estima como causa para la reducción de la pensión de alimentos el que el progenitor custodio conviva maritalmente en el domicilio familiar sujeto a uso y disfrute con su nueva pareja y el hijo común de esta nueva familia.

http://www.elconfidencial.com/vivienda/2014-09-01/que-pasa-con-tu-casa-cuando-rompes-con-tu-pareja-y-tienes-hijos-menores-de-edad_183435/      he visto este articulo y realmente dice que en el caso de ser una vivienda privativa, estara a disposicion de la madre custodia del menor solo hasta la mayoria de edad del mismo, no hasta que sea economicamente independiente.. Segun dice, la ley ha cambiado recientemente ...

Por otro lado querria saber, si mi ex mujer esta conviviendo con una nueva pareja en mi piso privativo, puedo solicitar un alquiler o que se me compense, por este aprovechamiento ??

Le comento que el tema de la vivienda es una medida de protección de los menores, por tanto una vez dejan de serlo decae dicho derecho y cabria la posibilidad de solicitar la extinción de dicho uso. En contraposición a ello esta el hecho de que las partes hayan pactado que dicho uso y disfrute sea hasta que los hijos tengan independencia económica (en la situación actual seria per secula seculorum). Lo que viene a decir esa sentencia es que no se puede poner un término tan inconcreto como ese, pero no se produce modificación legislativa alguna.

El hecho de la convivencia de un tercero en el que ha sido hogar familiar hasta ahora ha sido consentido por la legislación haciendo vista gorda o mirando hacia otro lado. Esa sentencia de la Audiencia provincial de Madrid a la que le hice mención viene a decir que en caso de que un tercero viniese a convivir maritalmente en la vivienda familiar es un motivo sustancialmente importánte como para modificar a la baja la pension de alimentos, en base a que parte de esos alimentos se abonan en especie con dicho uso. El intentar una compensación por dicho uso es algo justo pero que tiene que imponerlo un juez.

En su caso podría intentarse el extinguir dicho uso en base a la convivencia de un tercero en esa vivienda y Subsidiariamente solicitar bien una compensación económica o una reducción sustancial en los alimentos.

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