¿Cómo se articula la cesión de un apartamento de un padre a un hijo, quien no le paga alquiler?
Si mi padre me cede su apartamento sito en Madrid (que antes tenía arrendado a un tercero):
1. ¿Estoy obligada a pagarle una cantidad simbólica como arrendamiento para que siga tributando en su declaración como rendimiento del capital inmobiliario?
2. ¿O existe alguna figura que se asemeje a una cesión del uso gratuita?
3. En definitiva, ¿cuál es la opción fiscal más eficiente para ambos sujetos (mi padre y yo)? Se me ocurren las siguientes opciones, ¿podrían decirme su opinión al respecto por favor?
- Opción A: No escrituramos nada, ¿tributaría mi padre en régimen de imputación de rentas por ser segunda vivienda no habitada por él? ¿Seguiría yo de cara al fisco con mi vivienda habitual en la primera vivienda de mis padres?
- Opción B: Escrituramos un arrendamiento, ¿es fiscalmente más eficiente para ambos? ¿En este caso sí podría convertirlo por tanto en mi vivienda habitual? ¿Para él seguiría como rendimiento del capital en su declaración del IRPF?
- Opción C: ¿Existe alguna otra figura (por ejemplo, una cesión de uso gratuito en favor de su primogénito (yo)? Y si es así, como tributa para mi padre y qué obligaciones legales he de seguir yo.
¡Muchas gracias de antemano! Tengo la suerte de tener el piso pero queremos seguir la ley y no tener prolemas. :)