Deuda Cuotas Comunidad tras concurso acreedores

Se trata de una edificio nuevo de 8 pisos.

La comunidad de vecinos se constituye en julio del 2014 con 5 vecinos. Los otros 3 pisos están sin vender y son propiedad del constructor.

En noviembre del 2014 nos llega carta de un abogado concursal informando que el constructor ha entrado en concurso voluntario de acreedores desde el 14 de Noviembre del 2014, y el abogado concursal nos pide de enviarle las deudas del constructor con la comunidad de vecinos hasta el 14 de Noviembre.

El constructor debe la derrama inicial puesta en julio 2014 y las cuotas de la comunidad desde Julio 2014.

Ayer 14 de Enero 2015, el constructor me envía email informando que han vendido un piso de los 3 que estaban sin vender, y me pide que le informe sobre la deuda de ese piso con la comunidad a partir del 14 de Noviembre hasta la actualidad.

En el email comenta que una vez haga transferencia a la cuenta de la comunidad me pedirá justificación (escrito) de que ese piso esta al día en cuanto a pagos de cuotas, derramas ... Y que ha pedido autorización para vender ese piso al abogado concursal.

Mi pregunta es:

1.- El constructor debe derrama inicial y cuotas desde julio del 2014 por ese piso, si no se consigue nada con el concurso de acreedores, entonces tampoco podremos reclamarle al nuevo propietario por la derrama inicial que se puso en julio 2014 ni por las cuotas impagadas de julio-Agosto-Septiembre-octubre-Noviembre correspondientes a ese piso?

Nota: De momento no he enviado justificación (escrito) solicitada al constructor

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Al antiguo propietario no le debéis hacer ningún justificante que indique que está al corriente de pago mientras no haya saldado la totalidad de la deuda. Si quiere algún justificante, le podéis hacer uno en el que conste qué pagos ha realizado y cuál es la deuda pendiente.

Si aún así no saldase la deuda y vende el piso, se lo podréis reclamar al nuevo propietario, que responde de la deuda del año de la transmisión y los 3 años naturales anteriores.

Según el artículo 9.e de la LPH:

"El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión."

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