Derrama especial más la deuda de un moroso

Mi comunidad de vecinos ha decidido hacer una derrama especial para arreglar unos daños en la fachada. Yo como propietario voy a pagar la parte que me corresponde, pero quisiera saber si estoy de alguna manera obligado a pagar la parte correspondiente a un vecino moroso, y además si lo tuviera que pagar quisiera saber si también lo tendría que hacer a partes proporcionales como si de mi vivienda se tratara.

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Su comunidad y perdone la expresión es un chollo, porque las deudas de los comuneros morosos en lugar de exigirles el pago, se repercuten en los demás.
El párrafo segundo del art.5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por Ley 8/1999, de 8 de abril, establece a su tenor literal que:
"En el mismo titulo se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes".
El presidente de su comunidad está trasgrediendo la ley y puede incurrir en responsabilidad por su actuación negligente al causar un perjuicio económico y cuantificable a los comuneros.
No se pueden repercutir cuotas impagadas de un vecino en el resto de los comuneros, simplemente porque la Ley no lo permite. Remítale un escrito, en uniión de cuantos vecinos no estén conformes al Presidente de la Comunidad, del exceso de poder en dicha decisión y que en caso de persistir en su validez, que procederán judicialmente contra él. En ese caso, no respondería la Comunidad sino él con su patrimonio.
Usted tendrá que abonar los gastos corrientes según su cuota de participación que será la que consta en el titulo de la propiedad y además en aquellos gastos extraordinarios que se acordaran en junta de propietarios, aprobados con las mayorías que exige la ley en cada caso y que consten previamente en el orden del día de la junta convocada al efecto.
Ruego cierre la pregunta y valore.

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