En mi opinión no es obligatorio. Es un contrato voluntario entre las dos partes, el autónomo dependiente y el cliente, pero no es obligatorio.
Otra cosa es que si deciden acogerse a esta figura, para poder exigir luego el cumplimiento de las cláusulas del contrato éste deberá estar obligatoriamente registrado.
Mira lo que dice el art. 2.2. del real decreto que regula el trade:
2. Para poder celebrar el contrato que se regula en este capítulo, el trabajador que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1, se considere trabajador autónomo económicamente dependiente, comunicará al cliente dicha condición, no pudiendo acogerse al régimen jurídico establecido en este real decreto en el caso de no producirse tal comunicación.
Para empezar, aunque la calificación de trabajador autónomo se rige por características objetivas, la dejan a la consideración del propio trabajador. Y en ningún sitio del real decreto hablan de obligatoriedad de establecer este contrato y mucho menos de un régimen sancionador.
Pienso que en el TRADE hay ventajas y obligaciones para el autónomo y para el cliente. Si se quieren sujetar al contrato pues estupendo: lo redactan, lo firman, lo registran (requisito imprescindible sin quieren que funcione el contrato) y quedan obligados a cumplirlo.
Si no quieren sujetarse a dicho contrato, pues nada.