Retención IRPF en indemnización TRADE

Mi consulta es referente al tratamiento fiscal de una indemnización acordada a favor de un trabajador autónomo económicamente dependiente.
Según he leído en varias consultas, el importe recibido se encuentra sujeto y no exento a efectos del IRPF, y tributará como rendimiento de la actividad económica.
Además, parece que no es posible acogerse a la reducción del 40% como rendimiento irregular, salvo que se trate de cese en la actividad. Pero, ¿qué requisitos son necesarios para que se considere indemnización por cese de actividad?
Por otro lado, una vez acordada la indemnización: ¿Cómo debe formalizarse esta indemnización? ¿Hay qué efectuar retención de IRPF sobre la misma?

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Respuesta
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Gracias por la respuesta, pero tengo especial interés en aclarar el tema de la retención. Concreto un poco más, por si facilita la solución:
Un falso autónomo que recibe de su único cliente una oferta en concepto de indemnización por cesar la relación profesional entre ambos (para evitar llegar a juicio y que se acabe reconociendo la relación laboral de unos ocho años).
La oferta es de 34.000 euros, pagando 18.000 euros ahora y diez mensualidades de 1.600 euros mediante cheques bancarios avalados.
La intención es que el falso autónomo no asuma el coste fiscal de la operación a través de la renta.
Me ha parecido entender que esta operación está sujeta a la retención del 15% por IRPF, pero no está sujeta a IVA. ¿Es así?
En caso de tener que aplicar esta retención, ¿se debería hacer sobre la totalidad en el año del acuerdo (es decir, 40.000 menos 6.000 de la retención, para que el autónomo cobrase los 34.000 líquidos)?
Suponiendo que el pagador querrá deducirse la indemnización como gasto, ¿de qué manera tendría que documentarse el acuerdo para acogerse a esta deducibilidad del gasto?
¿Qué otra fórmula sería más recomendable para que las partes en conjunto tengan menos cargas fiscales?
Gracias y un saludo
Primero dado el carácter que orientas, debes de partir de que tienes un contrato mercantil de larga duración con esta persona.
La indemnización por cese de la actividad parte de que esta exento hasta el exceso estipulado por el E.T. ese exceso es el rendimiento de actividades al que se le puede aplicar el 40%.
Sobre todo que haya estado más de dos años se debe hacer unos cálculos para separar la parte regular de la irregular. En fin que personalmente un asesor dado el carácter de empresa o autónomo te pueda orientar. Con documentación y datos se pueden plantear varias opciones o indicarte que no hay nada a lo que acogerse.
Sobre el iva en indemnización el art. 78.1 del iva te indica cuando llevan iva.

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