Responsabilidad civil por rotura de bajante comunitaria

Tengo un local comercial que se ha inundado de aguas fecales procedentes de la bajante comunitaria.

El seguro comunitario se ha hecho cargo de los desperfectos ocasionados en el local a excepción del suelo que presenta graves manchas después de haber hecho el seguro una prueba de pulido y abrillantado.

Mi pregunta es, ¿A quién tengo que demandar, a la comunidad de propietarios, al seguro o ambos?

Lo comento, más que nada, para que no me condenen en costas, si en su caso fuera el seguro el responsable de indemnizarmer y no la comunidad de propietarios (es decir pagar las costas correspondientes por dirigir mi demanda también contra la comunidad)

2 respuestas

Respuesta

Yo demandaría a ambos y que sea el juez quien depure responsabilidades. En costas solo le condenaran si se rechazan todas sus pretensiones, si contrata un abogado astuto entre las peticiones de la demanda pondrá alguna que sepa que le concederán seguro para que de ese modo al no verse rechazadas todas sus pretensiones no le condenen a costas.

Quedo a su disposición por si desea más información, le saluda atentamente,

Victor H. Pascual

Pedralbes abogados

Respuesta

Sí. Se debe demandar a ambas porque si haces la demanda contra una te puede salir con que es responsabilidad de la otra. La única opción que tienes es que el juez sea quien determine a quién le corresponde hacer la reparación.

Sobre las costas por demandar a la comunidad será el juez quien te exonere de las mismas toda vez que el elemento causante del problema está considerado como "zona común" y esas reparaciones están claramente expresas en la LPH.

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