Dudas con compañía Axa

Le explico un poco las dudas que tengo, mi abuelo tiene el seguro de hogar con Axa hace un tiempo le vinieron a repara una humedad que tenia en el techo y pared del comedor, que lo genera un bajante de la comunidad, parce ser que el seguro de la comunidad no quiere pagarle al seguro de mi abuelo la reparación que hicieron y a consciencia el seguro a interpuesto una demanda contra el seguro de la comunidad. Mi consulta es que la demanda la puesto el seguro de mi abuelo pero lo ha hecho a nombre de mi abuelo como si fuera el quien denunciara incluso lo han citado en el juzgado para que fuera a darle poderes al procurador, ¿este procedimiento que han hecho es correcto? ¿No debería ser la asegura dadora quien denunciara a la otra sin meter a mi abuelo por el medio? ¿Qué pasa si el juicios lo pierde mi abuelo? ¿Quién va cubrir con las costas de los abogados, procuradores etc...?

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Buena pregunta...

La aseguradora se puede subrogar en nombre del asegurado hasta el límite que haya indemnizado a éste.

Es decir, si AXA ha indemnizado a su abuelo y todo ha quedado resuelto, AXA queda subrogada (en nombre de su abuelo) para repetir contra el causante.

Hasta aquí todo bien...

Pero Ud. plantea una situación algo anómala, salvo que la dirección jurídica de AXA tuviese que reclamar dos cosas, es decir, lo indemnizado a su abuelo, y algo más que no estaba cubierto y que falta por reclamar a la compañía causante.

En pocas palabras... lo que hace AXA no es lo que suelo ver... algo no cuadra o faltan datos.

Yo, de su abuelo, si mis daños están arreglados, no otorgaría poderes para que alguien reclame en mi nombre algo que ya me han arreglado.

Ahora bien... tal vez haya un motivo coherente... como por ejemplo, que si el origen que ha causado los daños la comunidad se niega a repararlo, se puede prever que se repetirán, y tal vez para evitarlo, su abuelo necesita interponer una demanda de cesación a la comunidad, por lo que AXA no podría hacerlo, sino sólo su abuelo.

Pero lo anterior no son más que hipótesis, etc.

Yo hablaría con el abogado que ha designado AXA y le preguntaría por qué tengo que darle poderes para reclamar algo que ya tengo arreglado.

Si me lo explica y me da una respuesta razonable, adelante.

Y si no me lo explica o no me convence, pues no haría nada de nada.

Es mi opinión.

Suerte.

Cris.

Hola

La reparación ya la realizaron pero otra vez esta surgiendo humedades, con lo que me surge otra dudas que es ¿si nos negamos a dar poderes luego podremos volver a reclamar que vuelva a reparar la húmedas?

¿Me puede explicar que es una demanda por cesación a la comunidad?

Con el abogado tengo que hablar esta tarde, pero no me gusta como esta haciendo las cosas y no quiero que mi abuelo luego tenga que asumir costes judiciales.

Gracias por responder tan deprisa.

Si se niegan a dar poderes, esta incumpliendo de la obligación de colaborar con la Aseguradora, por lo que la Aseguradora quedaría eximida de responsabilidad y podría desentenderse de la cobertura del seguro (tanto de los daños, como de la reclamación).

Una demanda de cesación es interponer una demanda a un causante para que cesen los daños que ocasiona de manera continua.

Es decir, se le pide al Juez que obligue al demandado a reparar la causa que ocasiona daños contínuos.

Dar poderes para demandar a un causante está dentro de lo normal, y eso no implica tener que abonar las costas judiciales.

Si las costas judiciales (abogado, perito, costas, etc) los cubre el seguro, pues lo cubre el seguro (pregúntelo al abogado)

Para que un abogado designado por una aseguradora pueda interponer una demanda en nombre de un asegurado, es imprescindible que el asegurado otorgue poderes, porque si no lo hace, el abogado no puede actuar judicialmente en su nombre.

Una manera de otorgar poderes sin pillarse los dedos es mediante APUD ACTA.

Los poderes APUD ACTA se otorgan en persona, ante el secretario judicial en el momento de interponer la demanda, de manera que se otorgan poderes a dicho abogado y/o procurador para representarle SÓLO EN ESA DEMANDA.

Para ello, el abogado y su abuelo deberán presentarse ambos conjuntamente a presentar la demanda y ahí, en el mismo juzgado, su abuelo otorgaría poderes APUD ACTA.

Por tanto, PRIMERO asegurese de que los gastos de abogado y gastos judiciales corren a cargo de la Aseguradora (y eso debe preguntarselo previamente al abogado).

SEGUNDO, propónga a abogado otorgar poderes personalmente en el juzgado al interponer la demanda (dígale APUD ACTA). Los abogados no suelen poner objeción a esto, más bien algunos lo aconsejan para ahorrarse los gastos de notario.

Suerte.

Cris.

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