Como saber la documentación que ha sido presentada por una persona para inscribir una propiedad rural en el catastro

Hace unos años una propiedad de mi familia estaba usufructuada por la mujer de mi tio, el cual murió sin descendientes, entonces a la muerte de esta señora, una sobrina suya reclama dicha propiedad alegando que era la única descendiente, esto se dilucidó en los tribunales que nos han dado la razón, y según sentencia inapelable nos dan la propiedad ya que en el año que murió mi tio 1973 la ley de usufructo todavía estaba en vigor. El problema que me surge ahora es que esta sobrina, de la usufructuaria, ha puesto la propiedad en el catastro a su nombre, ya que se hizo un catastro hace unos años y queremos saber de que manera lo ha podido hacer, cuales documentos ha podido alegar.

Yo extraoficialmente se que esta mujer la ha puesto a su nombre, pero no me han querido dar ningún dato ya que cualquier información en ese sentido violaría la ley de protección de datos. Y esto conduce a una incongruencia ya que soy parte interesada, y necesito saber quien y con que documentos ha podido inscribir la propiedad, para poderla recuperar. Mi pregunta es, si a mi no me dan esta información, ¿qué manera tengo de conseguirla?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que por lo que parece indicar, ya tiene. El será quien mejor pueda ayudarle con esta cuestión.

Efectivamente, conforme a la legislación de protección de datos, el catastro no le facilita información habitualmente, mas que al titular.

Por lo tanto, con la sentencia en la que consta que usted es el propietario, tendrá que iniciar un procedimiento en el catastro, para proceder a cambiar la titularidad. Estos procedimientos en ocasiones se complican y le recomendamos se ayude de un abogado.

El saber como inscribió la finca, es posible que fuera con una adjudicación de herencia, pero hace años, había muchas formas de realizar esta inscripción...

tengo pedidas las últimas voluntades y no existe testamento, así que se me escapa como se ha podido inscribir en el catastro esta propiedad, de todos modos cuanto tiempo tengo para aplicar la sentencia en firme antes de que prescriba?

El acta del juzgado ya le declara a usted como titular, y en principio, esto no prescribe... Pero si le recomendamos que solucione el tema en el catastro lo antes posible, para evitar, por ejemplo una venta a un tercero por la persona que figura ahora como titular y que esto complique mucho el asunto.

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