Soy agente de viajes, ¿Puedo llevar a mis clientes en mi furgoneta al aeropuerto?

Soy un autónomo agente de viajes y como servicio extra me gustaría llevar a mis clientes gratis al aeropuerto o estación de tren con mi furgoneta (adquirida mediante leasing). ¿Es necesario tener alguna tarjeta de transporte tipo SP o un seguro especial?. Recuerdo que no se cobrará ni se facturará nada por el servicio.

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Como te comentaban se necesita un permiso especial de transporte recuerdo al ir de excursiones en marruecos nos llevaron a un grupo al aeropuerto y llegando le pidieron unos documentos los cual el guía entrego

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Un tema delicadito. Vamos a ver, tráfico te puede exigir la tarjeta transporte que es lo mismo que la de taxi, y el permiso BTP. Pero claro esto sería para una empresa que hace solo traslados, al ser tu servicio es un privado complementario que sería otra tarjeta de transporte diferente, y para un vehículo de hasta 9 plazas no es necesaria. En principio si es un complemento de tu servicio por poder teóricamente si, el precio tiene que estar dentro de un paquete y no se puede cobrar por ticke por ese servicio solo.

Tal como están los taxistas en este momento te puedes encontrar con que te pidan tarjeta de transporte. Y encima cada comunidad es diferente, lo mejor date una vuelta por tráfico en tu ciudad. Yo al sacarme el carnet de bus lo consulte con el profesor y ellos no estaban seguros. De todas formas en turismo tienes que añadir que realizas el servicio de traslados a tus clientes exclusivamente. Te dejo algo que he visto por internet, es de Asturias, como te digo cada comunidad es diferente

https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.46a76b28f520ecaaf18e90dbbb30a0a0/?vgnextoid=5ed4799a28d4f010VgnVCM100000b0030a0aRCRD&i18n.http.lang=es

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En teoría Ud. Tiene un vehículo de representación matriculado (supongo o a efectos) como turismo o mixto... Siempre y cuando Ud. No declare o cobre por dicho servicio de transporte Ud. No debería tener absolutamente ningún problema legal... Hay muchas empresas que tienen vehículos para recoger visitas, clientes o empleados y Ud. No es excepción. Discrepo lo del BTP con la otra persona que ya contestó ya que si Ud. No declara servicio publico (que va a cobrar por el transporte en dicho vehículo) ni tiene un vehículo de mas de 9 plazas incluido conductor, Ud. esta exento de BTP o tarjeta de transportes. Si lo va a hacer por esta vía no tiene absolutamente ningún impedimento legal pues por grande que sea su furgoneta a efecto de ley actúa como un turismo particular que no se lucra de ello. Con ello también le digo que ni se le ocurra facturar por dicho servicio y por su propia seguridad le aconsejo que no pare en la zona habilitada para taxis ni cerca pues le denunciarán aunque no lleven razón por no decir que pueden tomar la justicia por sus manos. Mejor lleve a los clientes a un parking y parta desde ahí. Otro consejo, tinte las lunas de ser posible simplemente para evitar llamar la atención y evitar paradas y molestias innecesarias como hacen la mayoría de las furgonetas acristaladas. Queda de su mano encajar dicho servicio en su proyecto y aunque no lo haga o no preste dicho servicio no puede restar precio a ningún paquete turístico pues le pillarían con poner recojida gratuita o desplazamiento gratuito hasta zona de partida bastaría. Se lo digo de primera mano pues mi cuñado tiene una empresa de aventura y hace algo similar a lo q Ud. pretende y no necesita absolutamente nada y simplemente cobra el paseo en kayak aunque desplaza clientes 50 o 100kms y ya hace cuentas para que cubra todo.

¡Gracias! Mas o menos es lo q pensaba yo. El ejemplo de las.empresas de rafting o el que conozco yo. Una empresa de actividades que lleva em su furgoneta a los niños de los equipos de fútbol sala.  

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Ves al departamento de transportes o de fomento de tu comunidad autónoma y comenta esto en gran detalle. Porque aunqeu todos lo queramos ver como algo accesorio a tu actividad, ten en cuenta que no estás trasportando trabajadores de la misma, sino clientes. Y en algunos sitios esto se considera servicio público, con todas las obligaciones que ello conlleva. Cierto que tu en tu coche particular puedes llevar a un grupo de amigos, pero es que estos no lo son. Son tus clientes y si te para la guardia civil tienes que tener todo muy en regla. Aparte del tema seguros. Y en todo caso, si quieres que te lo acepten como transporte complementario de la actividad principal, es decir, servicio privado, no podrás cobrar absoltumante nada por el transporte.

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