Me tienen que operar mientras estoy cubriendo una baja

Llevo cubriendo una baja desde hace 9 meses, en el contrato se especifica el nombre del trabajador al que estoy supliendo, y que acabará cuando él vuelva al trabajo.

En principio era una baja para unos días, pero al final se ha ido alargando, y yo a su vez, llevo meses en lista de espera para una operación que tengo que hacerme y que me tendrá un par de meses de baja.

Me han llamado hace poco para hacerlo la semana que viene. Lo comenté en el trabajo y no me pusieron pega, pero ahora me dicen que me despedirán aunque no haya vuelto el trabajador al que le hago la baja, porque tienen que coger a otro por mi y les sale muy caro y el despido es libre dicen.

Que están muy contentos conmigo, pero es por el tema de dinero.

Solo quiero saber si no tengo derecho a baja, ya que puede que me recupere y el trabajador aún no haya vuelto, pero ya no podré recuperar mi trabajo, porque habrá otro chico cubriendo el puesto.

2 Respuestas

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1

Efectivamente tienes derecho a la baja, eso no quita que el empresario te pueda despedir y aunque no tenga causa te pague el despido.

Respuesta
2

En primer lugar disculpe la demora, en principio los contratos de interinidad no conllevan indemnización alguna en el momento de su extinción, no obstante según la regulación contenida tanto en el el artículo 15.1.c) del ET que preceptúa que

"el contrato de interinidad podrá celebrarse cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, y el artículo 4 del Real Decreto 2720/98, que desarrolla reglamentariamente el precepto legal, manifiesta, en su ordinal 2 b), que

«Su duración será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo», por tanto,(independientemente de que, desgraciadamente tenga ud. que estar de baja), está Ud. en su derecho de reclamar contra su despido, ya que al no haberse reincorporado a su puesto el trabajador al que estaba sustituyendo se puede llegar a considerar despido improcedente y le correspondería la indemnización prevista para los contratos indefinidos o la readmisión en su anterior puesto de trabajo, con el abono de los salarios de tramitación.

OJO! No olvide que tiene solamente 20 días para interponer primer papeleta de conciliación y después demanda!

Espero haber servido de ayuda, aprovecho la ocasión para mandar atentos saludos y mucho ánimo, no sin antes rogar valore mi respuesta

Hola Yolanda,

Retomo esta pregunta de hace unos meses para preguntarte. Finalmente estuve de baja, me operaron y ya me reincorporé de nuevo al trabajo, sin que la trabajadora original haya vuelto ni haya indicios de que vaya a volver de momento al trabajo.

El otro día pasaron la hoja para elegir las vacaciones de este año, y me surge una duda.

El año pasado no cogí vacaciones evidentemente, ya que había empezado a cubrir la baja en Mayo y tampoco pensaba que se iba a alargar tanto la baja. Así que ni lo pregunté. A final de año habría acumulado ya unos 20 días más o menos de vacaciones no disfrutadas, que supongo me los pagarán cuando me den el finiquito.

Pero el otro día pregunté con respecto a este año, ya que va a hacer un año en unos días que estoy trabajando de seguido, y si sigo en Agosto o Septiembre me gustaría librar algún día para descansar. Me contestaron que haciendo una baja no se suelen coger vacaciones, así que volveré a hablar con ellos, pero me gustaría tener algo claro para poder comentarles.

Muchas gracias por todo! Un saludo.

Partiendo de la base de que todos los trabajadores( independientemente de la forma de su contrato), tienen los mismos derechos, es obvio que ud. por supuesto que tiene derecho a esas vacaciones que ya ha generado.

Es realmente un derecho del trabajador derivado de su propia relación laboral y que se encuentra constitucionalmente reconocida e irrenunciable (art. 3.5 y 38 E.T.).

Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

EN cuanto a lo indicado por Ud. de las vacaciones del año pasado, las vacaciones se disfrutan por años naturales, una vez transcurrido el año el derecho caduca y no se puede obtener prestación económica por ellas, cuando se produzca el cese en el trabajo, únicamente se abonará la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas dentro de ese año.

Nuevamente, espero haberle sido de ayuda, sin más, saludos cordiales.

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