Negativa de parte de los herederos a ejecutar testamento y como se puede solucionar

Mi pregunta es la siguiente: Tengo una casa en el pueblo que es de mis padres, al fallecer mi madre dejo su parte a sus ocho hijos solamente, ya que mis padres estaban separados, la casa hasta el momento del fallecimiento de mi madre únicamente se usaba para pasar las vacaciones quien quisiera ir al pueblo y el resto del tiempo estaba cerrada. El problema es que parte de los hermanos no quieren ejecutar el testamento de mi madre y ahora, quieren ir de vacaciones y dicen que quieren estar solos. Si no está ejecutado el testamento, yo puedo alegar en base a este, que tengo parte y por lo tanto me puedo quedar o ir cuando a mí me interese. O para poder alegarlo tengo que tener esa parte a mi nombre, ya que ellos dicen que la casa ahora es de mi padre y es él el que decide quien entra y quién sale.
Y si siguen negándose en ejecutar el testamento como puedo solucionarlo, si es vía judicial es caro.

Respuesta
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Según comenta entiendo que no se ha aceptado aún la herencia, con lo cual no hay cuaderno particional, pero... ¿han liquidado ya los impuestos que corresponden? Me refiero al impuesto de sucesiones y plusvalía municipal. Otra pregunta que necesitaría que me contestara, ¿sería cuánto hace que falleció su madre?

Gracias por contestar, en efecto no se ha aceptado la herencia ya que parte de ellos no quieren formalizarla, en cuanto a los impuestos, lo único que hay que repartir es la vivienda y por tanto la plusvalía no se ha pagado y el valor de la vivienda es muy poco y entra en el mínimo que está exento de pago. Mi madre hace diez años que falleció.
Muchas gracias.

A parte de la plusvalía municipal, que según me comenta está exenta de pago, también hay que tener en cuenta el impuesto de sucesiones, que se paga al heredar cualquier bien, simplemente quería comentárselo por si desconocía dicho impuesto.

Respecto a lo que comenta, puede hacer una cosa, con la documentación necesaria, testamento, últimas voluntades, etc... vaya a un Notario y ejecute su parte de la herencia, el que alguno de sus hermanos no quiera aceptar la herencia, no implica que usted no pueda hacerlo por la parte que le corresponde. Si no es así, también tiene la opción Judicial siguiendo el mismo procedimiento. Con este trámite usted puede aceptar su parte de herencia y estar tranquila.

No obstante aunque no esté aceptada la herencia, para lo cual no hay un plazo máximo, mientras usted no renuncie a ella, desde el fallecimiento de su madre ya tiene una parte de propiedad en la vivienda, ya que así consta en el testamento, motivo el cual le da derechos de uso y disfrute de la casa. Puede estar perfectamente en ella, ir o venir cuando quiera, eso sí, el resto de sus hermanos, mientras no renuncien a ella, también tienen el derecho de uso y disfrute, ya que son herederos de otra parte de la casa.

Espero haberle ayudado, si necesita cualquier aclaración pregúnteme.

Le pido por favor que valore la respuesta pasa así poder seguir contestando a otros usuarios.

Hola muchas gracias por el interés mostrado, pero me gustaría saber qué diferencia hay entre aceptar la herencia por medio de un notario o por vía judicial.
Y una cosa que me preocupa es, según lo que me comenta, tengo los mismos derechos y deberes que el resto, que podría hacer si cambian una cerradura y no puedo acceder a la vivienda, ya que ellos alegan, que el dueño es mi padre y es él quien dice quién y cuando entra en la vivienda. Perdone que insista en este tema, ya que alguna vez ya lo han dejado caer, como me comenta en la solución, aunque no tenga aceptada la herencia, desde el momento del fallecimiento de mi madre hay una parte que es mía.

Y una duda más que en la propuesta del principio no la expuse pero me gustaría saber, ante la insistencia que el dueño es mi padre, mi duda es: Cuando mi madre redacto el testamento estaba casada con mi padre, pero cuando falleció estaban divorciados y el primer punto del testamento dice: “lega a su citado esposo lo que por legitima le corresponde” y el segundo punto dice: “Instituye herederos, por partes iguales a sus ocho hijos y les sustituye por su descendencia”. Según estas circunstancias a mi padre le corresponde algo, o nada, por estar divorciados en el momento del fallecimiento. En la sentencia de divorcio la casa no se adjudicó a ninguno de los dos,  ya que vivían en casas diferentes. La que nos dejó mi madre se usa para periodos de vacaciones.
Le doy la gracias por las molestias, e insisto por el interés mostrado, pero me está sirviendo de una gran ayuda.

Le agradezco que mi respuesta le esté sirviendo de ayuda.

En primer lugar en referencia a la pregunta de la diferencia de aceptar la herencia ante un Notario o el Juzgado, principalmente es que si el Notario ve algún motivo por el que no tenga potestad para hacer su adjudicación de herencia individualmente, tendrían que instar los hermanos que sí quieran aceptar la herencia un procedimiento de división de herencia a través del Juzgado, lo primero que le aconsejo es que vaya a un Notario y le comente el caso, le asesorará gratuitamente.

Si por lo que comenta, en algún momento cambiasen la cerradura y no le entregasen una llave, debería de acudir al Juzgado con la documentación necesaria (testamento, últimas voluntades, etc.) para que se habrá un procedimiento Judicial, no olvide que una de las partes, quieran o no, le corresponde por herencia y tiene derecho al uso y disfrute de la vivienda al igual que el resto de herederos, y por supuesto en este caso no es su padre quien tiene la potestad legalmente para decidir quien entra o sale de la vivienda.

Por lo siguiente que me comenta, si sus padres estaban casados en gananciales, al divorciarse, la sociedad se disuelve, quedando los bienes y las deudas al 50 %. Lo que las clausulas quieren decir es que a su esposo (que en el momento del fallecimiento no lo es) le deja l aparte legítima, lo que la Ley estima como mínimo y en el punto dos dice que deja como herederos a sus ocho hijos por partes iguales y en caso de que alguno no acepte la herencia, los herederos del que no acepta, serán los descendientes, es decir, los hijos, pero eso es que en el caso de que un heredero renuncie a la herencia, le queda a sus hijos, los cuales pueden aceptarla o renunciar a ella también.

Aunque la casa no fuese la habitual, cuando se hizo el divorcio el convenio regulador adjudicaría como regla general, el 50 % a cada uno de los cónyuges, pero evidentemente sí se les adjudicó, una vivienda no puede quedar sin propietarios, como le digo, al disolverse la sociedad, en caso de estar en gananciales, se hace el reparto, si estuvieran en separación de bienes la separación no influiría y cada uno sería propietario de lo que lo era antes de la separación. Por herencia a su padre no le debe de corresponder nada ya que no es su esposo en el momento de heredar.

Su tiene necesita más aclaraciones no dude en escribirme.

Sí le pido por favor que valore la respuesta para poder seguir contestando a más usuarios, perdone la insistencia.

Muchas gracias, me ha servido de muchísimo sus respuestas, ahora tengo más claro todo y se cómo actuar.
Gracias un saludo.

No hay nada que agradecer, es un placer.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto y le ayude a negociar o con el posible procedimiento judicial. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.

Si no se ha adjudicado la herencia, los bienes y las posibles deudas, son de la herencia yacente, es decir de todos los herederos en comunidad de bienes. Lo que significa que todos tienen los mismos derechos y obligaciones y salvo un pacto, todos pueden utilizar la vivienda y todos han de asumir su parte de los gastos...

Por otro lado, si no se realiza la adjudicación de la herencia, usted puede solicitarlo judicialmente. Aunque siempre se debe negociar previamente, por parte de un abogado.

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