Prohibiciones de animales en comunidad

Mis vecinos quieren incorporar una nueva norma de convivencia en el reglamento interno de la comunidad. Se trata de poner una norma que diga algo así como que los animales deban estar controlados en todo momento por sus propietarios dentro de los espacios comunitarios (es una comunidad de adosados y hasta ahora los perros salen sin correa, y los gatos andan a su aire dentro de la comunidad). Quisiera saber si este tipo de normas se pueden incluir aprobadas por mayoría, o si se trata de modificar los estatutos de la comunidad y deben ser aprobadas por unanimidad.

Tengo dos gatos. Los gatos no han causado nunca daño alguno, pero mi vecina de al lado les tiene fobia y dice que han entrado en su casa (no es cierto), para solicitar que nunca puedan andar sueltos por la comunidad... Y un grupo de vecinos le ha creído y le apoyan diciendo que debemos garantizar que los animales no entren en su casa y que deban estar controlados en todo momento. ¿Puede la comunidad incluir en el reglamento que los gatos, por norma, no puedan andar libremente por los espacios comunitarios, obligando con ello a tenerlos encerrados continuamente dado que son animales felinos, domésticos pero no domables, trepadores y saltadores, o ello contravendría alguna ley de defensa/derechos de los animales?.

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En efecto, normas de ese tipo pueden incluirse en el reglamento interno, que se puede aprobar por mayoría y que srive para regular las normas de convivencia y de utilización de los servicios y zonas comunes.

Es bastante habitual, y muy razonable, que los animales no puedan ir sueltos por las zonas comunes, para evitar múltiples problemas y posibles molestias.

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#asexto

En genérico parece razonable, es verdad. Pero esa es una visión muy limitada y restrictiva de la realidad. No es lo mismo un perro que un gato, o que los animales silvestres, los cuales andan a sus anchas por los jardines de nuestra comunidad (ardillas, erizos, pájaros). Esa norma, limitando la movilidad de los animales en la comunidad (nuestros jardines son abiertos, no se encuentran cerrados al exterior) no se puede aplicar a animales del vecindario que no sean de la propia comunidad, como los gatos de nuestros convecinos, los cuales andan también a sus anchas por nuestros jardines.¿Es razonable, por tanto, indicar que los animales deban estar controlados por sus dueños en todo momento, indicando que podrán estar sueltos si los dueños están presentes y los controlan (eso es lo que mis vecinos proponen incluir)?. De este modo, podemos tener perros sueltos, pero no gatos, ya que por su caracter no son domables como los perros.

Una cuestión adicional en este tema:

Imaginemos que mis vecinos siguen apoyando que se apruebe la norma que arriba indico: los animales deben estar controlados por sus dueños en todo momento, indicando que podrán estar sueltos si los dueños están presentes y los controlan. ¿Puedo exigir que se indique por escrito cual es la motivación de dicha norma?.

Imaginemos que solicito que la norma sea mucho mas restrictiva, incluyendo la prohibición de que los perros puedan estar en los balcones y jardines privados, puesto que ladran y molestan con ello a los vecinos, a mí (la verdad es que el reglamento municipal de animales incluye esta restricción, por lo cual no solicito ninguna cosa ilegal).

Imaginemos que se niegan. ¿Puedo acudir a un juez indicando que se toman acuerdos ilegales porque se favorece a unos vecinos frente a otros?: las molestias de unos son tenidas en cuenta y las de otros no. Yo debo tener encerrados a mis gatos dentro de casa como medida preventiva para que no entren en el jardín de una vecina, en el cual sólo han entrado 4 veces en un año (la última hace más de 8 meses), mientras que los ladridos del  perro de mi vecina son diarios, durante un buen rato por las mañanas mientras sus dueños están dentro de casa.

¿Como lo veis?

I

Entiendo perfectamente su enojo, al considerar que la norma puede ser injusta, hecho que no estoy valorando. El tema es si la Comunidad puede, por mayoría, aprobar un reglamento en concreto (mientras no sea ilegal).

Efectivamente, parece que no tiene mucho sentido prohibir el acceso a los animales de la Comunidad, si los de la calle tienen libre acceso. Ni tampoco prohibirlo a un tipo de animales, pero no a otros (aunque ése no sea el caso que comenta, exactamente).

Si Ud. considera que el reglamento aprobado es a todas luces injusto, puede impugnar el acuerdo de la Junta, si tiene bien claro que es discriminatorio, y el juez decidirá.

El artículo 18 de la LPH indica que:

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1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

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