Tengo la luz del local a nombre del ex-inquilino puedo alquilar mi local

Tengo el contrato de luz a nombre de mi anterior inquilino que incumplió el contrato y me dejo deudas pendientes pero como para que se haga justicia en este país es imposible pues lo deje pasar.

¿Mi pregunta siguiente es si yo alquilo mi local a otro inquilino y la luz sigue a su nombre podrían al nuevo inquilino cortarle la luz? ¿Tiene alguna consecuencia legal para mi? ¿Qué medidas puedo adoptar en caso de que me corten la luz si yo al inquilino le deje mi local con luz y agua y ahora por su culpa me cortan la luz? Al inquilino le quedan todavía 8 meses por cumplir el contrato ya que el contrato era de 1 ano y solo estuvo 4 miserables meses.

En conclusión que puedo hacer ante esta situación en la que me encuentro.

2 respuestas

Respuesta

Mientras no se regularicen los pagos pendientes la compañía puede cortar la luz del local.

La compañía de luz no puede reclamarte a ti el pago de las deudas de un contrato que está a nombre de otra persona, solo puede reclamarlas al titular del contrato, en este caso, tu anterior inquilino.

Si estás interesado en cambiar el nombre del contrato y ponerlo a nombre del nuevo inquilino, será necesario que pagues los recibos pendientes.

Si decides pagar los recibos pendientes puedes reclamarle a tu anterior inquilino que te los reembolse.

En definitiva: Puedes hacer lo siguiente:

- O pagar los recibos pendientes e ir pagando los siguientes y seguir con el contrato a nombre del anterior inquilino reclamándole a éste que te los reembolse.

- O pagar los recibos pendientes y cambiar el contrato a nombre del nuevo inquilino o al tuyo mismo y reclamar al anterior inquilino que te reembolse el pago.

- O no pagar los recibos pendientes y esperar a que la compañía reclame su pago y corte el suministro de la luz.

Espero haberte ayudado!

Saludos

http://deciudadanaaconsumidora.com

Hola cuando fui a la luz me dijeron que la deuda del inquilino no me afectaba nada y que si quería darme de alta solo tengo que llevar la escritura de mi local y me dan alta a mi nombre (no se si sera un nuevo alta supongo) pero lo que si me dijo es que la deuda del inquilino no me afecta en nada a mí. ¿Es cierto esto?

Efectivamente, la deuda del anterior inquilino no te la pueden reclamar a ti.

A lo que me refería es que tienes dos vías posibles con la compañía eléctrica:

- Cambiar el nombre del contrato que tiene a su nombre tu ex-inquilino: para ello te reclamará la compañía que no haya deudas pendientes de pago y tendrás que pagarlas.

- O dar de alta un nuevo contrato a tu nombre o al de tu nuevo inquilino: para ello tendrás que abonar los derechos que cobra la compañía eléctrica por el alta y la fianza que puede exigir que deposites.

Es aconsejable, por tanto, que preguntes a la compañía la deuda del anterior inquilino que tendrías que abonar para cambiar el nombre del suministro y el importe que te cobrará para suscribir un nuevo contrato de la luz a tu nombre. Así podrás optar por lo que te resulte más económico.

En definitiva, la deuda del anterior inquilino la pagarás si te interesa. La compañía no te puede exigir que la pagues. Estas facturas solo las puede reclamar a tu ex-inquilino.

La deuda es bastante alta son unos 800 euros... y como que no estoy dispuesto a pagarlo

Como te decía, puedes entonces dar de alta un nuevo contrato y que los 800 euros se los reclame la compañía de la luz a tu ex-inquilino.

Respuesta

Primero una puntualización, la luz esta a nombre de el ex inquilino, ¿a qué te refieres?, ¿Esta domiciliada en su cuenta o el contrato esta a su nombre?, por que lo que vale es quien es el titular, pero te aclaro, si el inmueble es tuyo, tienes que ir a la oficina colaboradora que tengas más cercana de la compañía de suministros en este caso de la luz, y con los datos del ex inquilino y con un documento que demuestre que el inmueble es tuyo, me refiero a la escritura del inmueble, solicitas baja y alta simultanea, para volver a poner el contrato a tu nombre y entonces solo debes pagar derechos de enganche y derechos de acceso, que eso dependerá de los kws que quieras volver a poner pero por poner un ejemplo en Iberdrola dar de alta 3,45 KWS más enganche cuesta por los 67 euros, no se la compañía que hay ahora cual es, pero debe ser lo mismo, ten en cuenta que no hay que pagar derechos de extensión por que para eso tendría que haber estado más de dos años de baja, por si te vale de algo la ley dice "Un contrato no puede obligar a quien no tomo parte del mismo", eso lo dice la ley, muy clarito aquí y en ROMA. Que no te tomen el pelo, por que las compañías lo que quieren es cobrar y se valen de todo tipos de artimañas.

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