Son al menos tres temas diferentes, que no deberías mezclar:
1.- Desde la Ley General de Sanidad de 1986, el derecho a la sanidad pública la tiene todo español por el mero hecho de serlo, haya cotizado o no, tenga pensión del tipo que sea o no,...
2.- La pensión de orfandad de vuestra hija (en general el 20% de la Base reguladora) la cobrará hasta los 21 años. Es un ingreso de vuestra hija (no tuyo) aunque mientras ella tenga menos de 18 años la cobrará a través tuya o de quien esté a cargo.
3.- La pensión de viudedad en tu caso es el 40 % del 70% de la Base reguladora, por convivir con menores de 26 años, y si la pensión de viudedad constituye la principal o única fuente de ingresos. En otro caso será el 40 % del 52% de la Base reguladora. Esta pensión se extingue por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. Esta pensión es una especie de subsidio social y no tiene como finalidad reconocer cualquier "asistencia lógica a tu marido durante su enfermedad", es decir, tendrías derecho a ella independientemente de tu comportamiento personal.
No debes mezclar mentalmente tu situación con la de la "ex" pues eso no te conduce a nada (ella tiene también sus derechos, aunque a ti te parezca "injusto"). Está claro que dadas las cuantías de las que hablas es imprescindible que intentes incorporarte a una actividad laboral remunerada para hacer frente a tus gastos de supervivencia mínima (es decir, como la mayoría de trabajadores). Al menos tu cuentas con esos ingresos mínimos, hay desgraciadamente mucha gente que ni siquiera. Podría ser interesante que te pusieras en contacto con los servicios sociales de tu Comunidad Autónoma o Municipio. Ánimo y un saludo.