Pension de viudedad en los varones

Sabiendo qué en España el hombre también cobra la pension de viudedad, eso ya tengo claro, pero mi otra gran duda es si solo la cobra hasta que el hijo menor cumpla 18 años, yo tengo tan solo uno que en estos momentos tiene 15 años, entonces si se daría el caso de fallecimiento de mi mujer solo cobraría la pension de viuded hasta que mi hijo cumpliera los 18 años y luego me la retirarían?, esa es mi gran duda y me gustaría una respuesta concreta y valida dentro de lo posible.

2 respuestas

Respuesta
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Asteroide Lopez:

No entiendo tus dudas "reincidentes" sobre la misma cuestión. Ya te he contestado con anterioridad a lo mismo y te he puesto el enlace directo a la Normativa para que tu mismo lo compruebes. En resumen:

1.- La pensión de viudedad es hasta el fin de tus días, incluso (con las restricciones que pone la Norma) si contraes nuevo matrimonio. Es independiente de que tengas hijos comunes o no con la persona que genera por fallecimiento esta pensión.

2.- La pensión de orfandad la recibirá el hijo hasta que éste cumpla 21 años (también con restricciones que pone la Norma). Es una pensión del hijo de la persona que genera la pensión y mientras éste sea menor de edad la "gestiona" el tutor legal pero NO es del "tutor" (del padre/madre superviviente).

Si sigues con dudas, no quieres leerte la Norma y no te fías de "un experto virtual". Sólo te queda preguntar directamente a la SS (presencialmente, telefónicamente o por internet).

Mira,este ultimo parrafo es lo que me crea confusión,no se....para que lo leas y opines,copio y pego.( y por supuesto que me fio de ti,de lo contrario no perdería el tiempo en esta web,pero me tiene mosca lo que he leído,que igual yo interpreto mal,ojo!,prometo que ya no te molesto mas,perdona por mi pelmada pero es que es un tema muy importante para mi hijo y para mi,mil gracias!

1.1.1. Pensión de viudedad para la viuda

La mujer casada, cuyo cónyuge fallece puede tener derecho a pensión de viudedad si en el momento

de fallecer el cónyuge tienen hijos menores a cargo con derecho a pensión de orfandad.

También podrá cobrar pensión de viudedad la viuda mayor de 45 años en el momento de fallecer el

marido, siempre y cuando hubiera estado casada al menos cinco años.

La mujer separada, cuyo ex marido fallece después de haber permanecido casada, al menos, diez

años, también puede cobrar pensión de viudedad si tiene a cargo hijos menores o había cumplido los 45

años en el momento del divorcio.

Igualmente puede tener derecho a pensión de viudedad la viuda separada que alcanza los 45 años de

edad antes de que el hijo menor cumpla los 18 años.

Las viudas separadas que no cumplen los requisitos anteriores pueden tener derecho a pensión de

viudedad hasta que el hijo menor cumpla los 18 años de edad.

1.1.2. Pensión de viudedad para el viudo

El hombre casado o divorciado, cuya esposa fallece, puede cobrar pensión de viudedad hasta que el hijo menor cumpla los 18 años de edad.

¿De dónde has sacado esa información?. ¿Qué fecha tiene? ¿Estamos hablando de la Legislación de España?.

Yo lo lei aquí:

http://www.empleo.gob.es/es/mundo/consejerias/suiza/pensiones/contenidos/Viudedad.pdf 

Aquí lo encontré:

http://www.empleo.gob.es/es/mundo/consejerias/suiza/pensiones/contenidos/Viudedad.pdf 

Es que no pone fecha y yo tampoco digamos que soy muy hábil en estas cosas.

Evidentemente es relativo a la Legislación suiza (hablan de francos y "caja cantonal de compensación"). No te agobies, es lo que tiene "navegar" sin brújula. Afortunadamente en contra de lo que comúnmente se "opina" el Sistema Público de Pensiones de España es bastante más beneficioso en muchos aspectos (no en todos) para el trabajador que el de países que creemos más "sociales" (Suiza, Austria y no digamos Suecia). Tranquilo. Lo que te afecta (si estamos hablando de cotizaciones en España) es la Legislación española que se indica en los enlaces que te facilité.

¡Pero no os confabuléis tu hijo y tu! ¡Dejar a la madre tranquila aunque sea un tema importante para ti y para tu hijo!.

(Es una "broma" un poco tonta, pero es para "bajar la temperatura")

Jajajaja, simplemente es previsión, que haríamos sin ella, no solo por lo económico, es una gran mujer y la que a pensado en esto curiosamente es ella, que es doctora y ve muchas historias por hay.Y a ti muchísimas gracias por tu infinita paciencia!, y de verdad que confío plenamente en ti,je je,

Hasta cuando quieras, un abrazo!

Me limito a explicar lo que otros me han explicado antes a mi. No tiene más mérito que intentar que el conocimiento no esté en el Olimpo de los sabios, si no en los ciudadanos que en definitiva son los que lo han creado. A mi me enseñan, yo aprendo y enseño, tu aprendes y enseñarás,... A HOMBROS DE GIGANTES (Einstein dixit)

Respuesta

Sólo desde hace unos años existe la posibilidad que el hombre viudo cobre pensión de viudedad al morir su esposa.

Cosa que hasta hace unos años era impensable aquí en España,

Ya que la pensión de viudedad se instauró hace ya 70 años pues para las mujeres que lógicamente en esa época eran amas de casa cuando se casaban pq no se las permitía trabajar fuera del hogar una vez casadas y dependían del marido.

Entonces como muchos morían en las guerras y en trabajos muy duros, pues las mujeres quedaban viudas y con un montón de hijos a su cargo,

De hay es que se creara esa pensión.

Lo que me parece fuerte es que hoy en día se haya aprobado hace unos años que los viudos tb cobren pensión de viudedad de la mujer fallecida.

Lógicamente si eso al final se realiza pues tiene que ser si tiene hijos menores, ¿pero si no?

No creo que eso sea de por vida

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