Los hijos como beneficiarios de la pensión de viudedad Los hijos que sean huérfanos absolutos también podrán acceder a la pensión de viudedad que causen su progenitor en el momento de su fallecimiento. No obstante, para percibir la pensión de viudedad, tendrán que ser previamente beneficiarios de la pensión de orfandad.
Los hijos como beneficiarios de la pensión de orfandad Cuando fallece su progenitor, si este cumple las condiciones exigidas por la ley, su hijo podrá acceder a la pensión de orfandad en los siguientes supuestos:
- Cuando sean menores de 21 años.
- Cuando se encuentren incapacitados para el trabajo.
- Cuando sean mayores de 21 años, pero, menores de 25 años, y no desarrollen actividades laborales por las que obtengan ingresos superiores al 100% del SMI en cómputo anual.
- Cuando tengan reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, y no desarrollen actividades laborales por las que obtengan ingresos superiores al 100% del SMI en cómputo anual.
Es decir si no tienes ya una pensión de orfandad no puedes "heredar" la pensión de viudedad de tu madre.
Por otra parte cuando la pensión de incapacidad permanente coincida en un mismo beneficiario con la pensión de viudedad o con la pensión de orfandad, se podrán percibir ambas prestaciones de forma simultánea, sin que haya de optarse entre una y otra, aunque en el caso de la orfandad la incapacidad para el trabajo debe haber sido declarada antes de cumplir 18 años de edad.