¿En qué casos debe aplicar IVA la actividad de traducción (epígrafe 774)?

Según tengo entendido, a la traducción literaria, actividad a la que me dedico, no le es aplicable el IVA, pero creo que en determinados tipos de traducción, como la audiovisual o publicitaria, sí que se debe aplicar.

Respuesta

La factura de traductor, al igual que otros profesionales, deben aplicar tanto el IVA como las retenciones del IRPF correspondientes. Esto implica que trimestralmente, según marca el calendario fiscal, habrá que presentar trimestralmente el modelo 303 de IVA. Existen excepciones, es decir, hay casos en los que están exentos de aplicar este impuesto. Estos son:

  • Cuando se realiza este servicio para una empresa o profesional cuya actividad y residencia está fuera de España.

  • Si la empresa o profesional está afincado en las Islas Canarias.

  • Cuando el servicio prestado ha consistido en traducciones de obras literarias, científicas o artísticas y que están sujetas a derechos de autor.

¿Estas en alguno de estos 3 casos?

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Indico la Ley del IVA donde puedes mirar todas las exenciones y la que comentas esta en el:

  • Artículo 20 Uno. 26º Ley 37 / 1992, de 28 de diciembre de 1992 .

Y en uno de los apartados, pone textualmente:

Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

Esperamos haberle aclarado sus dudas.

¡Gracias! Inexplicablemente, a veces Hacienda me plantea algún problema por este tema que la ley clarifica tanto. Muchas gracias.

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