Tienen que pagarme atrasos en el trabajo

El año pasado me incorpore a mi empresa en mayo, de una excedencia por hijos y en enero pedí un aumento salarial, pero la respuesta que me han dado es que lo máximo que me pueden subir son 10€ del IPC del 2014, que a mi no se me subió cuando me incorpore, y les he pedido que me paguen los atrasos con carácter retroactivo, y la respuesta que me dan es que la empresa solo tiene la obligación de pagar la subida del IPC cuando esta por debajo del convenio, me comenta que la empresa ha decidido pagarme la subida porque se hizo el año pasado con todos los trabajadores, pero que no tienen obligación de pagar atrasos puesto que mi salario esta por encima y lógicamente yo no estoy de acuerdo ya que ese ajuste a mi no se me aplico.

¿Deberían pagármelos?

Respuesta
1

No das muchos datos pero adivinando supongo que en su día pactaste un salario bruto superior al convenio y lo tendrás reflejado en nómina a la manera d algún complemento absorbible... de forma que aunque te apliquen la subida, te bajaran esa cantidad en el complemento quedando la nómina bruta igual.

¡Gracias! 

Llevo 9 años en esta empresa y la verdad que el convenio es uno de los peores y creo que lleva sin revisarse no se cuantos años.

Realmente lo que necesitaría saber es si la empresa debe o no pagarlo, porque ellos donde me hacen lo que usted me comenta es con los trienios, nunca los he visto en sueldo, pero se supone que los cobro.

Muchas gracias.

La empresa DEBE actualizar las tablas salariales, es decir, lo marcado en convenio. Si usted tiene en nómina algún complemento absorbible... pueden compensarlo disminuyendo éste. Esa es la pega de los complementos absorbibles, que sirven para ir compensando las subidas obligatorias...

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