Pues has hecho la pregunta del millón, es un tema que la normativa dice una cosa, según como se interprete dice otra y si tienes una inspección lo que más le convenga al inspector. Así que al final cada uno hace lo que quiere o puede. Si el vehículo está afecto a la actividad 100% como una furgoneta te puedes desgravar el total de base e iva. Si el vehículo es un turismo sólo los comerciales pueden desgravarse la gasolina, el resto según normativa no, pero ahora bien, generalmente lo que hace la inmensa mayoría es desgravar o bien todo y si Hacienda llama a la puerta ya veo que justifico y Chino y si me multan igual me compensa en relación a lo que me he desgravado o me desagravo sólo el 50% y queda más"legal" ya que estoy asumiendo que todo el faro no lo produce la actividad, en este caso los inspectores suelen ser más razonables y normalmente no dicen nada. Pero ya te digo es una decisión al final personal