Contabilizar compra vehículo autónomo

Acabo de comprar un vehículo nuevo para mi actividad, el cual he pagado al contado con el dinero de la capitalización del paro. Ahora mi pregunta es, ¿qué tratamiento debo de darle contablemente y fiscalmente? Es de uso exclusivo para mi actividad, soy autónoma.
Por otro lado, he alquilado un párking a un particular el cual no me va a emitir factura. ¿Me puedo deducir este gasto de alguna manera? ¿Puedo pagarlo desde la cuenta bancaria que he abierto para la empresa?

2 Respuestas

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El coche es totalmente deducible, así como la cuota de IVA soportado es compensable, aunque la administración solo acepta el 50 % del IVA compensable. Ultimarte se han dado sentencias que permiten la compensar 100% del IVA de vehículos turismo. Si es furgoneta es totalmente compensable. Yo en su caso pondría el 100% en su próxima liquidación del IVA.
En cuanto al alquiler del parking debe ser OBLIGATORIRAMENTE FACTURA. Si no hay factura no hay deducción de gasto.
¿Los alquileres de aparcamientos llevan el 18? De IVA.
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La ley del IVA establece que se podrá deducir el 50% del IVA soportador en la adquisición de los vehículos que se empleen en una actividad empresarial o profesional total o parcialmente.
Esto también es aplicable a los gastos del vehículo como accesorios, combustible, parking, peaje, reparaciones, etc.
En cuanto a la deducción en el IRPF para que el autónomo pueda disminuirlo a través de la amortización y demás gastos del vehículo, se exige que el vehículo se utilice exclusivamente para la actividad económica, sin que se permita ni tan siquiera un uso privado o particular del vehículo parcial, como por ejemplo fines de semana, noche, etc.
El tratamiento contable para la adquisición del vehículo será incluirlo en el inmovilizado.
(218) Vehículos a (572) Bancos
El parking, si no hay factura no se puede deducir el gasto y en consecuencia tampoco puede pagarlo desde la cuenta de su empresa ya que tendría descuadres.
¿Y al ser una furgoneta no se puede deducir al 100%? He leído que se han dado sentencias donde se aprobaba esto, al tratarse de vehículos utilizados exclusivamente para la actividad económica.
Por defecto son siempre al 50%, ahora bien, si puede demostrar que se utiliza al 100% para la empresa tiene que dirigirse a la Agencia Tributaria y efectuar la correspondiente solicitud de autorización.
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