Amortización vehículo mixto albañil

Tengo un caso de un albañil que se ha ido amortizando un vehículo mixto que utilizaba para su trabajo, y ahora el inspector de hacienda quiere eliminar esa amortización porque no es deducible ya que no se utiliza para comercio menor. Después de comprobar varias consultas de hacienda he comprobado que esto es así, pero me queda una duda, si tiene otro vehículo a nombre de su mujer y además el vehículo mixto tiene pegatinas con su nombre y sus datos ¿podría demostrar así que es afecto a la actividad el vehículo mixto al 100 %?.

1 respuesta

Respuesta
1
¿Cómo está marticulado el vehículo, como turismo o como furgoneta?.
Como vehículo mixto, es decir, no como furgoneta, tengo entendido que la furgoneta si se puede declarar como vehículo afecto en estos casos sin problemas. En la ficha técnica pone vehículo mixto adaptable, y se considera como un turismo a efectos de amortización.
Gracias por la rapidez, saludos
Lo que expones del coche en el caso de turismo, es cierto, es decir que debe ser exclusivo de la actividad y como eso es muy difícil (por no decir imposible) de demostrar, pues alguna vez, aunque solo sea una, se ha utilizado para uso particular, no seria deducible.
Para que fuera deducible, y en eso nunca ponen ninguna pega es cuando es un vehículo industrial (furgoneta).
Pero entonces ¿no podría demostrar que se podría amortizar si presento fotos del vehículo mixto en las que se distinga el anagrama del nombre comercial del albañil además de la documentación del otro vehículo que tiene?.
Yo entiendo que si tiene otro vehículo y además su vehículo mixto tiene el anagrama de la empresa serigrafiado o con pegatinas, sí que podría demostrar en parte que mi cliente sólo utiliza el vehículo mixto para el trabajo, porque de viaje no se va a ir con él. El uso particular es casi inexistente con estos datos.
Gracias de nuevo por la celeridad en la respuesta.
Fíjate que tu mismo dices que el uso particular es casi inexistente y la ley de irpf dice que tiene que estar afecto a la actividad al 100%. Es decir, no cabe ningún uso particular por mínimo que sea. Por otra parte, ¿dónde duerme el vehículo? ¿Puedes pobrar que el vehículo no duerme en el domicilio de tu cliente?
Hola,
El vehículo duerme en la calle de su vivienda, por lo que no puedo probar lo que dices. Es cierto que en la ley dice que tiene que estar afecto al 100 %, por lo que veía que tenía pocas opciones de triunfar, pero lo que no entiendo es porque la ley no le admite desgravarse el vehículo si lo utiliza para ir a todos los trabajos. Nada, asumiré que es así y gracias por las respuestas.
Saludos
Yo también creo que sería justo que se pudiera desgravar la parte del uso que corresponde a la actividad, pero la ley de IRPF es clara en este punto.
Por otra parte, la ley de sociedades si que permite la deducción del vehículo en partes porcentuales. En este sentido parece que se está premiando a quien constituye una SL frente a quien se hace empresario individual.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas