Para acceder a una pensión de jubilación contributiva es imprescindible haber cotizado al menos 15 años y al menos 2 de ellos en los 15 años anteriores a la jubilación. Desde agosto 2013 y tras sentencia del Tribunal Supremo el Ministerio de Empleo y SS tuvo que reformar la ley para tener en cuenta los trabajos a tiempo parcial según dicha sentencia.
En definitiva y desde entonces los trabajadores a tiempo parcial ya no tendrán que demostrar el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa. La ley dice que el periodo mínimo de cotización exigido para tener derecho a una pensión de jubilación se ajustará al COEFICIENTE DE PARCIALIDAD QUE ACREDITEN A LO LARGO DE TODA LA VIDA LABORAL estos trabajadores, y que figura en el fichero general de afiliación.
Este coeficiente se corresponde al porcentaje de parcialidad de la jornada con respecto a la de tiempo completo. Por ejemplo, si un trabajador tuviera un coeficiente de parcialidad del 50% (es decir, si su jornada laboral fuera exactamente la mitad de la completa) el periodo mínimo de cotización que tendría que acreditar para la jubilación no serían 15 años de jornada completa sino 7,5 años, según el Ministerio de Empleo. Si ese coeficiente fuera del 70%, tendría que acreditar 10,5 años.
En detalle, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período. Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.
Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD, siendo éste el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad. En el caso de las pensiones, supondrá multiplicar por 15 años ese coeficiente global de parcialidad.
Para el cálculo de la pensión, a la base reguladora del trabajador se le aplica un tanto por ciento en función de los años cotizados, como ocurre para el resto de trabajadores, que dará como resultado la cuantía de la pensión. Al igual que la norma general, se partirá del periodo mínimo de cotización del trabajador, al que se le aplicará un 50% sobre su base reguladora. A partir de ese periodo mínimo, todo el tiempo adicional incrementará ese porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria.
Tras este "rollo" te adjunto enlace en el que se explica con un ejemplo lo que he intentado exponer:
http://www1.seg-social.es/ActivaInternet/Panorama/REV_032488?ssRow=0