Si somos 16 vecinos y en la junta asistieron 15, la persona que no asistió en la primera votación pues esta era la segunda por la primera estar impugnada voto si al techo .
No sé si le entiendo bien (¿es la segunda votación por estar impugnada la primera?, ¿Asistieron 15 de 16 y el que no asistió a la primera votó sí...?).
En cualquier caso, por los números que comenta (16 vecinos, si asisten 15 y sólo 4 votan en contra), parece que se alcanza el 60% sin problemas (y es posible que de coeficientes, si no fueran iguales, también, pero habría que verificarlo).
Tres de los cuatro vecinos que votaron encontra han cerrado sus tendederos sin dar ninguna explicación y sin pedir permiso.
Que otros vecinos hayan hecho cosas irregulares no convertiría sus intenciones en legítimas, si no lo fueran. En caso de meterse en litigios, al final, podrían llegar a encontrarse con que todos tuvieran que deshacerlo.
¿No se necesita unanimidad al ser un patio comunitario de uso privativo?
Hoy en día, la unanimidad se requiere ya para pocas cosas (las que afecten al título constitivo / estatutos, e incluso, en éstas, no en todos los casos).