¿Qué hacer si mi ex pareja no me permite hablar por teléfono con mi hijo?

Soy un padre divorciado desde el año 2009 (ella tiene la custodia, año en el que firmamos un Convenio regulador de visitas y de pensión alimenticia para mi hijo de 200€. Un año después volvimos a convivir juntos hasta finales de 2011 que nos separamos definitivamente. Yo estuve pasando los 200€ hasta que me quedé sin trabajo (no tengo ningún tipo de ingresos y vivo en casa de mis padres) y le estoy pasando 100€ todos los meses, amén de tener que gastarme unos 80€ cada mes en gasolina, puesto que mi hijo vive a 120 kilómetros de mi domicilio actual. He solicitado un abogado de oficio para modificar el Convenio (cosa que tenía que haber hecho hace mucho tiempo ya). Pues bien, durante las últimas 3 semanas no he podido hablar apenas con mi hijo por teléfono. Y hace un par de días su madre me mandó un mensaje de móvil diciéndome que no me va a dejar hablar más con mi hijo por teléfono hasta que no le pase lo que tenemos firmados.

Mi pregunta es, ¿qué puedo hacer cada vez que llamo y llamo y no puedo hablar con mi hijo día tras día? Y otra cuestión, porque los 2 últimos fines de semana he tenido que dejar a mi hijo en casa de unos amigos de su madre porque cuando lo devuelvo los domingos a las 8 de la tarde ella nunca está en su casa. ¿Qué debería hacer este domingo si cuando devuelva a mi hijo ella no está en su casa?

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El tema del teléfono es un derecho de sus hijos a relacionarse y comunicar por cualquier medio con sus progenitores. Es por ello que tendría que hacerlo valer en esa modificación de medidas y que el juzgado le establezca un horario y un número de teléfono en el que poder hablar con su hijo de una forma estable y sin interferencias.

Respecto al tema de las entregas, hay que ceñirse a lo que establezca la sentencia. Si se deben hacer en el domicilio de los menores, allí tendrá que ser. Tan incumplimiento es el que no haya nadie en la vivienda como que usted lo entregue en un lugar distinto.

¿Qué es lo que hay que hacer? Acudir al domicilio a la hora establecida y llamar al timbre o portero automático. Si la vivienda se encuentra vacía lo correcto es dar un margen de tiempo de cortesía, 15 minutos es mas que suficiente. Si pasa ese tiempo y nadie aparece hay que llamar a al policía para que se presente y haga constar que la vivienda se encuentra vacía. Tendrá que llevar copia de la sentencia para acreditar dicha hora. No hay que denunciar, simplemente es levantar un acta o parte en el que figure que usted ha cumplido con su obligación, la hora, el lugar y la fecha. De igual manera será al policía quien le aconseje que hacer en ese caso, si esperar mas tiempo o si llevarse al menor y entregarlo en el centro escolar al día siguiente. Es importante el proceder a la grabación en video de todas las entregas y recogidas del menor, de una forma discreta. Cualquier teléfono sirve para ello.

Respecto a ese sms recibido, considero que habría que levantar acta notarial sobre el contenido, hora y número de teléfono del que se ha enviado y en el número en que se ha recibido. Consideró que se trataría de unas coacciones o de unas amenazas condicionales y son susceptibles de ser denunciadas.

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Realmente es un tema bastante delicado, ya que hay un menor por medio. No obstante, te diría que llamases a Tu abogado de inmediato para ponerlo al corriente de esta situación. Y en segundo lugar, que recuras a las fuerzas del estado tipo policía local o guardia civil. Y dejes constancia de lo que te viene ocurriendo.

Pero de nuevo decirte que es una mera opinión y que es un tema complicado. Háblalo con tu familia y tu abogado.

Un saludo, espero que todo se solucsolucione y puedas volver a ver y estar con un hijo.

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