¿Puedo denunciar a un vecino que tiene todo el día la música puesta con altavoz que emite vibración en mi piso?

Hace un mes que me he mudado a un estudio de alquiler. Desde los primeros días el vecino pone música siempre que está en el piso (suele ser siempre) con un altavoz que hace que la pared que compartimos me vibre. La vibración es insoportable, sobre todo porque la tengo que aguantar horas y horas. Ya he hablado con él en varias ocasiones y dice que lo baja pero que no apaga. Aún así sigue metiendo reverberación en mi casa. Me dice que soy muy delicada porque nadie se le ha quejado. Los chicos que vivían aquí antes viven ahora dos plantas más arriba y estoy intentando averiguar quienes son y el motivo por el que se fueron... Por si es por el mismo tema del ruido. Aún no he hablado con la administradora de fincas porque no se que derechos tengo yo por ser inquilina y no dueña del inmueble. Me gustaría saber que pasos debo seguir porque ya empiezo a pasarlo bastante mal. La vibración me desconcentra, me pone nerviosa, me cuesta pillar el sueño cuando me voy a la cama y el tiene la música puesta... Y yo paso mucho tiempo en casa porque gran parte de mi trabajo lo hago desde aquí.

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El ruido no debe superar los límites legales. Seas propietaria o inquilina, no tienes que soportarlo, si es así.

Para no ir directamente a la policía, podrías hablar con el propietario, a ver si él quiere actuar primero. En caso contrario, si el ruido sigue (y es tan alto o en horarios intempestivos), podrías denunciarlo a la policía local. Será necesario realizar una sonometría, que establezca si se infringe la legalidad o no.

Muchas gracias por la respuesta. El problema es que como lo que me llega a mi es la vibración de su amplificador, yo no se evaluar si está fuera de los rangos establecidos como apropiados. A parte, está la cuestión de la duración del ruido. Este vecino puede estar tranquilamente 10 horas seguidas escuchando música con el consecuente zumbido metido en mi casa y el desgaste que produce el estar tanto tiempo seguido expuesta a esa vibración. No se si sólo influye el volumen o también el tiempo de exposición. Saludos

La duración no influye. Un ruido que no supere los límites legales no pasa a ser ilegal por el simple hecho de ser de mayor duración.

Podría Ud. consultar la normativa municipal de aplicación en su municipio. Es posible que establezca niveles de ruido específicos y horarios protegidos.

También puede pasar por la comisaría de la policía local y tratar de encontrar asesoramiento.

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Estimada consultante,

Como bien dice poliplos, no tiene usted que soportar un ruido desmedido y por encima de los límites legales, sea usted propietaria o viva de alquiler. La casa en la que vive de alquiler, mientras dure el alquiler, es su domicilio habitual.

Habiendo ya hablado con el vecino y sin que éste haya entrado en razón, quizás lo conveniente es remitirle una reclamación extrajudicial donde se le advierta que está perturbando la tranquilidad y que su actividad es una actividad molesta prohibida por ley, de tal forma que si no cesa en dicha actividad, tomará las medidas legales oportunas.

Sobre lo de ir a la policía que comenta poliplos, es una solución de entre las que hay. Ahora bien (y como opinión personal por experiencia en estos casos): sería una buena solución la de llamar a la policía si la policía se presentara en la vivienda, sin previo aviso, y con un medidor adecuado, para emitir el correspondiente acta. Pero el último caso en el que un cliente llamó a la policía en un caso similar lo que ocurrió es lo siguiente: la policía acudió al lugar, sin medidor, y tocó al timbre de la persona que causaba molestias para que le abrieran. Evidentemente, esta persona dejó de hacer ruido hasta que la policía se marchó. Y así hasta dos veces ocurrió. Como verá, la maniobra de la policía no fue precisamente brillante, de modo que puede llamar a la policía primeramente a ver si topa usted con una pareja de agentes competente, pero cabe la posibilidad de que ocurra lo que le comento.

¿Qué hacer entonces? La ley establece una acción, una demanda, que es de cesación de actividad molesta, ruidosa, nociva o tóxica. Es decir, que ejercitada, el Juez puede ordenar a la persona que causa el ruido a que cese, y ya no hablamos de un requerimiento sin más, hablamos de sentencia judicial, cuyo incumplimiento supone desacato, todo ello sin perjuicio de que se le condene a esta persona a abonar otra cantidad en conceptos de daños ocasionados. Por tanto, si bien antes es bueno intentar otras vías previas, le aconsejo que no descarte esta vía que le digo, por experiencia.

Lo que no es de recibo es que usted no pueda vivir en su propia casa, siendo la casa el lugar destinado para que cada uno viva en su propia paz y tranquilidad, sin tener que aguantar a nadie más.

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