Cómo ingresar varios billetes de 500 euros

He recibido como herencia por parte de mi abuelo en concepto de venta inmobiliaria una cantidad de dinero, parte en cheque y parte en efectivo. Ésta última de 2.200€, con la particularidad de que parte de dicho dinero lo componen tres billetes de 500 euros y quisiera ingresarlos en mi banco. Me gustaría saber teniendo en cuenta la cantidad y el número de billetes si tendría inconvenientes con mi banco o con Hacienda (al ser simplemente de quinientos) y en este caso si es mejor ingresarlos por separado a lo largo del tiempo. O por el contrario no hay ningún problema.

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Los billetes de 500 son al igual que el resto de billetes, moneda de Curso legal completamente válida y normal. Ingresar 1500 euros en un banco ya sea en billetes de 500 como en monedas de céntimos, no me parece que sea algo tan escandaloso como para que en Hacienda salten todas las alarmas. Dice usted que es dinero de una herencia, mientras lo declare como todo hijo de Vecino no veo donde puede extraer el problema.

Muchas gracias por la respuesta. La herencia en concreto es por la venta ante notario de un terreno rústico que fue propiedad de mi abuelo, con lo cual la ganancia se ha repartido entre todos los herederos donde yo me encuentro. En cuanto al cheque ingresado en la entidad bancaria, lo lógico es que salga reflejado en la declaración de la renta que yo haga el año que viene. Pero con respecto al pago en efectivo, mi duda era la planteada anteriormente a pesar de saber que es una cantidad pequeña relativamente. Ya que he leído que hay un control tan estricto con cualquier billete de 500 que se mueva o ingrese, he preferido consultar. 

En su declaración de renta deberá reflejar la herencia que recibió, independientemente de cómo la cobro. Ósea que no sólo es el importe del cheque sino el del total. Y no vendrá reflejado de forma automática, es usted el que cuando hace su declaración de renta, debera incluir la herencia recibida. Aunque existiera ese control estricto que dice hay sobre los billetes de 500, sería para evitar blanqueamiento de capital o cosas ilícitas. Si ese no es su caso, no tiene de que preocuparse.

De acuerdo, ¿Cuál es el procedimiento para declarar todo y qué clase de tributación tiene? El pasado año también se vendió otro terreno y el medio de cobro fue cheque (emitido también por la entidad bancaria del comprador) y me dijeron que no era necesario declararlo porque automáticamente tiene que salor reflejado y que además al ser una cantidad no muy elevada inferior a los 10.000 euros no era obligatorio.

Si como dices la herencia la recibiste ante notario, los impuestos de esa operación deben de estar están pagados y declarados por el impuesto de sucesiones. Así que no debes pagar otra vez por ellos en el IRPF, en la declaración de renta sólo declararas los rendimientos de ese dinero si lo tuvieras. Si no tienes obligación de hacer declaración de renta no hay nada que declarar.

Muchas gracias. Por rendimiento del dinero entiendo por poner un ejemplo, el beneficio que me pueda producir si lo transfiero a un fondo de inversión o una cuenta de plazo fijo.

Exacto, todo lo que te pueda rentar ese dinero.

Parece que mi caso entonces es más complicado de lo que creía en un principio. Pensando en ello y tratando de recordar, creo que el Impuesto de Sucesiones no está liquidado y presumo que es el impuesto al que mis tíos hacían referencia en cuanto a una prescripción a 4 años vista desde la muerte de mi abuelo, en el año 2012. Ellos querían esperar a ese vencimiento para partir los pocos terrenos que quedasen, repartirlos entre todos junto con la casa en la que vivía. Supongo que teniendo en cuenta la situación precaria en la que todos de una manera nos encontramos en la que no se podría hacer frente a una cantidad de dinero tan grande como la que exigía ese impuesto, por el desempleo que casi todos tenemos. Que yo tenga constancia no está liquidado; pero hay un detalle un poco discordante. La explicación que encuentro es que quizás ese concepto no tributaba por el Impuesto de Sucesiones y es el dinero que mi abuelo tenía en sus cuentas bancarias, una cuenta corriente y un fondo de inversión, las cuales se dividieron proporcionalmente y se repartieron a cada uno de sus herederos (varios hijos y tres nietos) al cabo de pocos meses. De resto, sé que aparte de la casa tenía varios terrenos rústicos, dos de los cuales se han vendido, uno el año pasado y otro en el presente. Yo personalmente ante la incertidumbre quisiera tener todo en orden y al día en la medida de lo posible pero puedo encontrarme conque igual mi familia es partidaria de no declararlo y esperar más adelante. Con lo que temo sobre todo que yo no pueda hacer nada y me vea más adelante con un recargo de Hacienda por no haber declarado esas ventas. Porque no soy yo solo, sino que hay varios herederos más. Si hacienda reclamase o multase antes de la prescripción ¿qué consecuencias puede tener? Al igual que si la prescripción se logra pero por contra Hacienda multa o cobra recargo por no haber declarado el beneficio patrimonial de años anteriores.

Te copio un enlace donde te explica lo que ocurre si no se paga el impuesto de sucesiones

http://www.consultoresquatro.es/no-pagar-el-impuesto-de-sucesiones/ 

Respuesta

Los billetes de 500 los puedes ingresar cuando quieras, ni te piden el dni para ese importe. Incluso también puedes cambiarlos por perros de menor importe sin necesidad de identificarte.

Ahora, a partir de marzo 2016 si que piden el dni cuando cambias billetes de 500, si los ingresas no, si los cambias si.

Ingresa 495 y listo. O haz el ingreso por cajero. Hay que ser más pillo que ellos. De todas formas no merece la pena hacer pillerías por dos o tres billetes. Si tienes más es por algo.

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Pues yo acabo de ingresar 500€ en el popular y me han pedido dni, teniendo cuenta y todo.. el cajero dice que están obligados a ello... eso si en total desacuerdo claro...

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