¿De qué maneras puedo proceder para declarar ante hacienda dinero obtenido por la venta familiar de un terreno heredado?

El año pasado en marzo se vendió ante notaria un terreno rústico propiedad de mi abuelo fallecido hace pocos años. El comprador pagó en efectivo mediante cheques a todos los herederos entre los que me encontraba yo, cada uno obtuvo su cheque con su cantidad correspondiente; en mi caso de 8.700 euros, el cual ingresé en mi entidad bancaria días después. He consultado y por lo visto tengo que declarar "manualmente" ese dinero ya que no sale reflejado automáticamente en la declaración a pesar de que por lo visto Hacienda estaría al tanto de esa venta. Me han dicho que al pedir borrador, éste no se me descargaría porque me llegaría una carta pidiendo que rellene una serie de datos en el programa PADRE como pueden ser número de catastro, fecha de transmisión, precio del terreno de la venta... El caso es que yo desconozco el primer dato y no tengo claros con exactitud los restantes, y tendría dificultades para que mi familia me proporcionase esos datos. En caso de que no pudiesen facilitármelos ¿cómo podría acceder a ellos por mi cuenta? ¿Llamando a la oficina municipal del catastro correspondiente y dando mis datos personales? ¿O de qué otra manera? Solo quiero tener la tranquilidad de tener todo eso al día en la declaración de este año y saber cómo obtener esos datos fácil o rápidamente. Y por último ¿estaría obligado con esa cantidad de dinero y tipo de beneficio a pagar algo a hacienda? ¿Qué tipo impositivo se me aplicaría? Me preocupa bastante.

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Lo correcto en este caso, de cara a Hacienda estamos hablando sería tener en cuenta la secuencia temporal de los hechos. Si entiendo bien lo primero es el fallecimiento de tu abuelo y después llega la venta del terreno.

Si es así lo que habría que hacer es lo siguiente: en el ejercicio del fallecimiento de tu abuelo habría que declarar la herencia, lo que se haría liquidando el Impuesto de Transmisiones y Sucesiones. En la liquidación de este impuesto se repartiría la herencia y en el caso de los terrenos aparecerían todos los datos del mismo incluyendo, importante, el valor que te correspondería a ti.

En el ejercicio de la venta tendrías que declarar la misma en el IRPF, para sólo la ganancia no el total de los 8700 euros. La ganancia sería el vallor de la venta (la parte proporcional que te corresponda) menos el valor de compra, en tu caso lo que se te hubiera atribuído en la liquidación del Impuesto e Sucesiones. Esa diferencia es la ganancia sobre la que debes tributar.

¿Qué puede haber pasado en tu caso? Puede que no se liquidara en su momento el Impuesto de Sucesiones y que el terreno siguiera estando a nombre de tu abuelo en el momento de la venta. Es algo irregular pero pasa a veces por diversos motivos. Si este es el caso no tendrías que pagar IRPF por ese dinero sino Inpuesto de Sucesiones puesto que se trata de una herencia recibida. Deberás liquidar este impuesto (De hecho, todos los herederos deberían hacerlo) y declarar esos 8700 euros justificándo de esa manera su origen.

Un saludo, espero haberte podido ayudar con mi respuesta. Por favor no olvides puntuar si estás satisfecho con la información recibida para cerrar la pregunta y dar paso a otras cuestiones.

Parece que mi caso entonces es más complicado de lo que creía en un principio. Pensando en ello y tratando de recordar, creo que el Impuesto de Sucesiones no está liquidado y presumo que es el impuesto al que mis tíos hacían referencia en cuanto a una prescripción a 4 años vista desde la muerte de mi abuelo, en el año 2012. Ellos querían esperar a ese vencimiento para partir los pocos terrenos que quedasen, repartirlos entre todos junto con la casa en la que vivía. Supongo que teniendo en cuenta la situación precaria en la que todos de una manera nos encontramos en la que no se podría hacer frente a una cantidad de dinero tan grande como la que exigía ese impuesto, por el desempleo que casi todos tenemos. Que yo tenga constancia no está liquidado; pero hay un detalle un poco discordante. La explicación que encuentro es que quizás ese concepto no tributaba por el Impuesto de Sucesiones y es el dinero que mi abuelo tenía en sus cuentas bancarias, una cuenta corriente y un fondo de inversión, las cuales se dividieron proporcionalmente y se repartieron a cada uno de sus herederos (varios hijos y tres nietos) al cabo de pocos meses. De resto, sé que aparte de la casa tenía varios terrenos rústicos, dos de los cuales se han vendido, uno el año pasado y otro en el presente. Yo personalmente ante la incertidumbre quisiera tener todo en orden y al día en la medida de lo posible pero puedo encontrarme conque igual mi familia es partidaria de no declararlo y esperar más adelante. Con lo que temo sobre todo que yo no pueda hacer nada y me vea más adelante con un recargo de Hacienda por no haber declarado esas ventas. Porque no soy yo solo, sino que hay varios herederos más. Si hacienda se diese cuenta o antes de los cuatro años o luego reclamase ¿qué consecuencias puede tener? ¿qué podría hacer para guardarme las espaldas con todo esto?

La situación que describes no es tan poco habitual, por un motivo u otro hay herencias que quedan pendientes de liquidar el Impuesto de Sucesiones (ISD) por años y años. En algunos casos no tiene importancia pero en otros la solución es más compleja, que no necesariamente más cara.

En principio todo el caudal hereditario debe declararse en el ISD, tanto dinero en efectivo como terrenos, bienes, etc. Lo que no te puedo decir es si además tendrías que pagar por ello porque una cosa es declarar y otra diferente tener que pagar ya que en el ISD existen mínimos exentos, exenciones para herederos en cierto grado y como es un impuesto que depende de la comunidad autónoma la normativa es diferente en cada caso.

Así pues, hay que declarar todo en el ISD pero declarar no siempre supone pagar.

En vuestro caso, el dinero habría que haberlo declarado pero si el importe no es mucho puede que Hacienda no le dé importancia a esas transacciones y no la interese investigarlas. No te puedo decir que a partir de x euros estarás a salvo pero por esa parte no habrá más complicación, seguramente si no es mucho dinero, lo dicho, no será motivo de revisión por Hacienda.

Los terrenos son otra cosa, más que nada porque a la hora de la venta hay que tributar a Hacienda y es el titular quien tributa. ¿Cómo se hizo la venta? Si los terrenos estaban a nombre de tu abuelo cómo se vendieron, cómo pudo dar tu abuelo el consentimiento, cómo pudo el notario dar fe de que el vendedor estaba apoderado para la venta. Me extraña que se haya hecho sin liquidar la herencia. Investiga eso porque no me cuadra que un notario firme una operación así, aún sabiendo que hablan los herederos legales.

Yo creo que se hizo cambio de titularidad y después la venta, en caso contrario sería tu abuelo el que tendrá la obligación de presentar la declaración de IRPF por la venta.

Un saludo, espero haberte podido ayudar con mi respuesta. Por favor no olvides puntuar si estás satisfecho con la información recibida para cerrar la pregunta y dar paso a otras cuestiones.

Sé que mi abuelo murió sin testamento y que antes de fallecer debido a su mal estado se salud firmó ante notario un poder para que uno de mis tíos gestionase todo su patrimonio (yo firmé también por ser heredero). ¿esto último puede ayudar a explicar si hubo cambio de titularidad y que la venta fuese posible? No sé si tiene algo que ver.

Efectivamente eso explica que se pueda haber vendido la finca sin estar tu abuelo presente.

Entonces la situación es que se ha vendido un terreno a nombre de tu abuelo y habrá habido una variación patrimonial por la que se debería pagar a Hacienda.

Yo creo que lo más correcto en este caso es liquidar primero el ISD y atribuir a cada heredero la parte correspondiente de la finca. No importa que no haya testamento, si el reparto se hace entre los herederos legales y según las normas vigentes bastaría con una declaración de herederos (un listado de los herederos legales y de lo que le coresponde a cada uno). Con este paso lo que se hace es traspasar la parte correspondiente de propiedad a cada heredero al valor que se atribuya.

Posteriormente cada heredero deberá declarar en su IRPF la venta y la posible ganancia recibida: Ganancia=Precio de Venta-Precio de adquisición. En este caso el precio de adquisición es el valor que se declara en el ISD.

Obviamente el ISD se liquida para todos los herederos a la vez por lo que todos tienen que ponerse de acuerdo para hacerlo, el IRPF es individual de cada uno y se liquida de forma personal. Tampoco será tanto, aproximadamente el 20% de la ganancia, si el valor declarado en el ISD es muy cercano al de venta la ganancia será poca. Por ejemplo, si el valor en ISD es de 8500 euros y el de venta 8700 la ganancia es de 200 euros y la cuota correspondiente unos 40 euros.

El problema es que a más valor declarado en el ISD más cuota por este impuesto, aunque desconozco el tipo aplicable en vuestro caso o si pudiera estar incluso exento.

Resumiendo, yo recomendaría: 1º liquidar el ISD y atribuir a cada heredero su parte del inmueble

2º que cada heredero declare su parte proporcional de la ganancia.

Para justificar la diferencia de titularidad entre el vendedor (tu abuelo) y el declarante (tú) deberías presentar toda la documentación justificativa de la operación:

- Certificado fallecimiento

- Copia de los poderes de tu tio

- Declaración de herederos

- Liquidación del ISD

Creo que eso sería lo mejor, lo más claro y "limpio" de cara a Hacienda.

Un saludo, espero haberte podido ayudar con mi respuesta. Por favor no olvides puntuar si estás satisfecho con la información recibida para cerrar la pregunta y dar paso a otras cuestiones.

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