¿Cómo puedo saber si estoy obligado a reflejar en la declaración de la renta un dinero recibido por venta de un terreno?
El pasado año en el mes de marzo se vendió un terreno rústico que pertenecía a mi abuelo, fallecido hace unos años. Fuimos varios los herederos, entre ellos yo y mis hermanos al haber fallecido nuestro padre. El pago lo efectuó el comprador en la notaría por medio de cheques de su entidad bancaria, cada uno recibió el suyo con la cantidad proporcional correspondiente. En mi caso el cheque fue de unos 8.000 y pico euros, el cual ingresé en mi banco. Mi duda es si eso hay que declararlo, y si es así, cuál es el método y procedimiento y qué hace falta. Porque he recibido opiniones varias; primero en su momento, que eso automáticamente queda registrado en hacienda y se reflejaría en el borrador de la declaración de la renta que yo haga este año al proporcionar datos a hacienda tanto el banco como la notaría, y que al no ser una cantidad muy elevada no era obligatorio. Por otro lado, que tampoco es obligatorio excepto si ese dinero me diera un beneficio (por ejemplo si lo hubiese destinado todo a una cuenta a plazo fijo o un fondo de inversión) y que los impuestos que tendría que pagar se habrían liquidado en la notaría, algo que no recuerdo o no me comunicaron. Y por último, otra opinión recibida es que sí es necesario declararlo porque hacienda no tiene por qué cruzar datos con la notaría o el banco y que por tanto he de ponerlo en conocimiento yo mismo y que al no estar yo trabajando desde hace tiempo, hacienda podría preguntarme que de dónde procede el dinero del cheque, ya que en el mismo como es lógico, solo constan datos básicos.