Fiscalidad de préstamo entre familiares

Mi madre nos va a dejar un dinero, va a realizar una transferencia a nuestra cuenta, he leído que debo realizar un papel que indique el préstamo, la cantidad que devuelvo cada mes, interés 0..., y que este documento debo llevarlo a hacienda, ¿es esto correcto?, ¿A mi madre no le toca pagar nada no?, ¿Nosotros tenemos que tributar algo a hacienda?, si el dinero me lo transfiere hoy, ¿cuánto tiempo tengo para llevar el papel a hacienda?.

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Hace unos años yo estuve en la misma situación.

Hablamos con un abogado y presento un modelo en Hacienda por este hecho para eximir al prestamista del supuesto de cobro de intereses. Funciono y nunca hubo ningún problema.

Intento buscar el modelo y te lo digo.

Hay que hacer un contrato privado de préstamo firmado por prestamista y prestatario en el que se convenga las condiciones del prestamos y que este esta exento del devengo de intereses por ser préstamo entre familiares. Este contrato se adjunta al Modelo 600 - Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, poniendo en el mismo Préstamo entre Familiares como concepto y se presenta en la AEAT. Con eso el Prestamista queda exento de la presunción del cobro de intereses.

Buenas tardes, muchas gracias, a ver si encuentras el  documento y lo presento en hacienda.

Gracias

El modelo por si solo no es valido si no lleva aparejado el contrato privado con todos los términos del préstamo y firmado por ambas partes.

En nuestro despacho estamos a tu entera disposición para tramitar la consulta a Hacienda así como el contrato y la presentación del modelo en hacienda.

6 respuestas más de otros expertos

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Te respondo a todos los puntos:

-En Hacienda tienes que presentar el contrato de préstamo, el Modelo 600 correspondiente a tu Comunidad Autónoma cumplimentado y ambos DNI.

-Tu madre no tiene que pagar nada.

-Vosotros tampoco, los préstamos entre particulares están exentos

-El plazo de presentación es de 30 dias

Si tienes más dudas, en mi página web podrás encontrar toda la información www.lendyu.com

Ademas, si lo prefieres, nosotros nos podemos encargar de hacer toda la documentación e informarte de todo lo que necesitas saber.

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Aquí te copio un enlace, lo explica todo muy bien

http://www.ahorrocapital.com/2014/02/modelo-prestamo-entre-familiares.html 

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Las implicaciones tributarias del préstamo entre familiares a un tipo 0% son:

- ITPAJD: Aunque un préstamo concedido por un particular está sujeto a la modalidad “transmisiones patrimoniales onerosas” del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, está exento de tributación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.B.15 del TRITPAJD. Sin embargo, existe la obligación de presentación de la autoliquidación sin cuota a ingresar y de los documentos de que se trate ante la Administración tributaria competente.

Hay que tener en cuenta que la Administración puede calificar como donación un préstamo a tipo 0% concedido a muy largo plazo, por ejemplo si se pacta una pacto de devolución de 80 años. En este caso, la tributación como donación no está extenta y dependerá de la CCAA de residencia del donatario.

- IRPF: Existe una pesunción de cobro de intereses por parte del prestamista (su madre), salvo prueba de gratuidad en contrario. Es decir, esta estimación de rendimientos no opera si se prueba la gratuidad del préstamo, lo que deberá realizarse conforme a los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho donde se acreditará la conexión del préstamo, su destino y la justificación de su devolución.

Por tanto, si existe prueba que el préstamo es gratuito no tendrá repercusiones en el IRPF del prestamista (su madre). Les aconsejo que formalicen el préstamo a tipo 0%, indicando las premisas anteriores y así poder demostrar el carácter gratuito del mismo ante cualquier procedimiento de comprobación o inspección tributaria. La formalización puede ser mediante contrato privado o bien ante notario.

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