Necesito información sobre donaciones

Me llamo maría vivo en la comunidad valenciana, y mi pregunta es la siguiente:
Voy a comprar una vivienda que me ha salido bastante económica, y me cuesta 180.000 euros, resulta que los tengo, pero me vencen a finales del 2010. Con lo que como mi madre también tiene dinero y con disponibilidad inmediata, he decidido que me haga una donación por ese importe y yo devolvérselos a finales del 2010, cuando pueda sacar los míos.
¿Es así la mejor forma para que fiscalmente no nos sableen a ninguna de las dos?, pues me han dicho que las donaciones entre padres e hijos no tributan.
¿O por el contrario sería mejor hacer un documento contractual interno en el que mi madre sería la prestamista y yo la prestataria?
Por favor, esto me urge, porque debo hacer el pago completo en 10´días y no quiero llevarme sorpresas.

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La mejor forma es la donación por que esta exenta de padres a hijos al 99%, el único requisito es que tenéis que documentarlo en escritura publica
Pero de esta forma pago un 1% y serian 1800 e y lo que quiero es no pagar nada.
O sea que me han dicho que si hago un préstamo de mi madre a mi a cero de interés, y cojo el documento y lo llevo al registro de la propiedad a que me sellen la fecha, para que en caso de que hacienda pida datos vea que esta hecho en fecha correcta y no l ahemos puesto a mano por capricho, e ir devolviéndolo sin intereses, pactando en el contrato la periodicidad, pues así no se paga nada de nada.
¿Esto es así?, muchas gracias
No, no es asi.
Si tu madre actúa como prestamista y tu como prestataria tendrás que liquidar el impuesto de Actos jurídicos documentados. Y es bastante más caro que el de donaciones.
Evidentemente lo que estas haciendo al fin y al cabo es trasmitir una vivienda y eso no esta libre de impuestos. O sea no hay forma de hacerlo legal y "no pagar nada"
Se trata de hacer constar que es un préstamo a interés cero.
Y SI pienso devolverlo,
Para que no sea una donación encubierta y no haya problemas con hacienda, se ha de ir al registro de la propiedad, oficina liquidadora y pedir el modelo 600, en donde constara la fecha real del préstamo. (Y no tributa porque no es hipoteca)
Así si hacienda lo pide, se le da demostrando que es real
Y que no hay intereses en cuyo caso habría que declarar.
¿Te consta que sea así?
Échate un Vistazo al Real Drecreto Legislativo del ITP 1/1993 de 24 de septiembre.
Más concretamente el Art 8 del titulo I y el Art 45B del titulo IV
No se quien te ha dicho que los prestamos que no sean hipotecarios están exentos.
Re: ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?
Si el contrato es privado (no va ante notario) si algún día tienes inspección fiscal te pueden decir que te acabas de inventar en contrato hace un par de horas, para evitar esto hay un sistema barato y es que para dejar constancia de que el contrato existe y no es donación encubierta, es que lleves el contrato a la oficina liquidadora del registro de la propiedad de tu domicilio, te liquidarán el contrato con un impreso modelo que es el 600, no pagaras nada porque los prestamos están exentos del impuesto de transmisiones (lo que paga son las hipotecas, o sea por hecho de hipotecar, no por el hecho de prestar).
¿Qué hace la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma, cuyo delegado en cada localidad es el Sr. Registrador de la Propiedad?, pues le pone un sellito, te hace rellenar un impreso y queda constancia de que el préstamo existe desde aquel día, bueno tienes creo que 15 días desde la fecha del préstamo.
Imagínate que tienes problemas y dejas de pagar durante unos años para pagar más adelante, por tanto hacienda que casi siempre piensa mal, diría amigo esto es una donación y tu dirías no, no con mis padres hemos acordado que les pagaré dentro de 4 años (empezaré a pagarles), hacienda diría a ver el contrato, y tu les sales con un contrato que puedes haber redactado hace 20 minutos, o puede que verdaderamente lo redactaste ahora, con el sellito de la oficina liquidadora tienes un fecha que dice que esto se registro el día tal, y las sospechas se acabaron.
Luego si vas a pagar cada mes, ponlo en el contrato, si vas a pagar cada año igual, y si tus padres te dicen que durante 3 años no pagues nada y empieces luego, pues eso. Y si ahora acordáis una cosa y luego se convierte en otra, es muy fácil se hace una modificación del contrato que diga"... a partir de esta fecha la forma de pago será...", y otra vez a la oficina liquidadora a registrar.
Luego dices: "Qué significa que el préstamo no tiene prenda ni garantía??", que si haces un contrato con tus padres que dices que se lo devolverás mediante promesa, ellos solo tienen tu garantía de promesa, igual que un crédito bancario sin hipoteca, si quieres darles la casa en garantía deberías hacer una hipoteca a favor de ellos como si fusen un banco, si bien esto entre padres e hijos creo que es muy poco habitual.
Recuerda que puedes/podéis pactar lo que quieras en el contrato en cuanto a plazos y formas de pago, pero debes demostrar la forma de pago si algún día tienes inspección, por tanto te recomendaría que si acuerdas pagar cada mes, lo hagas por transferencia así tenemos la cuadratura del círculo, y si es trimestral o anual igual.
Lo pregunte a un amigo que lo ha hecho así
Creo que esto se esta convirtiendo en una discusión de conocimientos y de verdad que no vale la pena
A si que por favor respaldame lo que me estas diciendo con una ley en concreto, por que toda los actos entre humanos están tipificados en la ley.
Yo te he emplazado a la RDL 1/1993 de 24 de septiembre más exactamente el Art 8 letra d. De hecho te mando un link para que no lo tengas que buscar
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1-1993.t1.html
No se como lo habrá hecho tu amigo pero lo que te puedo jurar es que tu eres sujeto pasivo del ITP
Mi intención no ha sido en ningún momento entrar en debate.
Sólo pretendía mostrarle lo que me han dicho, por si fuese verdad, hacerlo igual, pero al final veo que usted tiene razón,
gracias

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