Obligaciones fiscales de una Comunidad de Propietarios

En una Comunidad, con los habituales gastos de suministros, mantenimiento, limpieza etc y unos ingresos por un alquiler de la portería, ¿Hay algún impuesto que se deba liquidar, o presentar algún modelo informativo?

2 Respuestas

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Además de lo indicado por el Sr. García, si han realizado alguna retención de IRPF, deben presentar los modelos 111 y 190.

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Si la comunidad tiene alquilada la vivienda portería y el importe anual de la renta supera los 3.000,00,- euros, tienen la obligación de presentar el modelo 184 (Entidades en régimen de atribución de rentas) ante la Agencia Tributaria. Se trata de una declaración informativa y donde deberán indicar la parte proporcional del alquiler que corresponde a cada comunero.

Y con las facturas recibidas, como por ejemplo limpieza, que supera los 3.000 euros, ¿también? Es hasta 31 de Marzo? El recibo de alquiler debe retener  IRPF? Y repercutir IVA? Gracias

Perdona que no te comenté anteriormente el modelo 347. Si la comunidad ha realizado operaciones con terceros que superan durante el año el importe de 3.005,06,- euros, tiene la obligación de presentar el modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceros).

Pero tanto para este modelo como para el modelo 184 comentado en mi anterior respuesta, el plazo para presentarlos finalizaba el 2-3-2015. Ya estáis fuera de plazo. Sanción habrá, pero siempre será menor si presentáis los modelos, aunque sea fuera de plazo, antes que os llegue un requerimiento de la Agencia Tributaria.

Te dejo el enlace al Calendario del Contribuyente del año 2015

Respecto al alquiler de la vivienda portería, no lleva IVA ni IRPF pues es una vivienda. EL IVA e IRPF se aplicaría si fuera un local el objeto del arrendamiento.

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