¿Esta obligado a constituir comunidad de propietarios?

Estamos 11 propietarios de unas casas adosadas con piscina comunitaria, tienen una antiguedad de 30 años y se ha ido camiando de propietarios, el caso es que no se ha constituido hasta la fecha una comunidad de propietarios con cif, con una cuenta bancaria a nombre de dos propietarios y ya esta sin contador de luz ni agua ya que lo aportan dos vecinos que lo hacen a cambio de las cuotas que tenemos establecidas .esto es lo que queremos regularizar y el problema viene cuando hay un propietario que se niega a constituir la comunidad.

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Si tienen elementos comunes, existirá la escritura de división horizontal. Y si es así, ya son una Comunidad de facto, aunque no la hayan constituido legalmente. Por tanto, la negativa de este vecino carece de sentido. Si el resto quiere, hagan una reunión para la constitución. Les recomiendo que contraten a un Administrador.

en este caso hay propietarios que no residen en españa ,a efectos de reunión deben tener presencia física para el voto o basta notificar acuerdos por mail y aceptación?

La asistencia no es obligatoria.

Si alguien no puede asistir, pero quiere participar, puede delegar su voto en otra persona que sí asista (un familiar, un vecino, un amigo, ...).

Artículo quince.

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

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Lo ideal es que constituyan comunidad porque así las cosas pueden solucionarse en una forma eficaz y cumplir lo regulado en la LPH, además de hacerse más expedito los tramites ante las autoridades competentes.

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