¿Autorización verbal o por escrito?

Yo quería saber si cuando se convoca una junta y existen propietarios que no pueden acudir, ¿dichos propietarios pueden dejar su voto u opinión a otro propietario? Y si es que si, me gustaría saber si se tiene que hacer por escrito o se puede comunicar verbalmente.

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Por supuesto que puedes delegar tu voto en otra persona si no puedes asistir a la junta. El requisito en todos los casos es que la representación se haya dado por escrito, por lo que hay que rechazar cualquier otro sistema, es decir, no es legal el que se haga de forma verbal, aunque como todo en la propiedad horizontal, si los asistentes a la junta admiten tal hecho y no hay impugnación posterior y los interesados lo aceptan, tampoco se producirá problemas en cuanto a la validez representativa.
Apuntarte también aunque no asistas a la Junta, si has sido legalmente convocado a ella, tienes un mes para notificar tu decisión a favor o en contra de lo propuesto. De lo contrario, tu voto se sumará a la decisión de la mayoría.
Por último, no siempre la asistencia te licita al voto; ya que todos los propietarios que adeuden recibos vencidos con la comunidad en el momento de la Junta, tendrán derecho a asistir y a manifestarse respecto a lo que se trate, pero no a votar.

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