Connotación técnica de un sistema de aislamiento térmico externo
Necesito saber ¿qué connotación técnica tiene el sistema de aislamiento térmico por el exterior de la fachada?
1- Mejora de la eficiencia energética e hídrica del inmueble.
2- Sistema para la rehabilitación y conservación del inmueble.
Dependiendo de la connotación que tome, la ley de propiedad horizontal baraja dos tipos diferentes de votos. Si fuese la (2ª) precisaría una mayoría simple de votos para ejecutar la obra y sin embargo la (1ª) precisaría las 3/5 partes para llegar acuerdo.
Como podréis observar, mi comunidad está dividida en cuanto a la elección de distintos métodos para tratar una filtración de agua pluvial a través del mortero de cerramientos del ladrillo visto y se está optando por un SATE para dicha reparación. El elevado coste que supone este tratamiento, pone en discrepancia sobre la obligatoriedad de ejecución de este tipo de obra propuesto u otro más económico que corrija dicha filtración, al no tener claro que sea correcta esta votación.
A su vez, este tipo de revestimiento ¿alteraría la estructura o fábrica del edificio? O se puede interpretar también como un párrafo de la ley 10.3-b que dice textualmente "modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética" que daría la votación por nula y requeriría otro quorum.
Agradecería que alguien me lo pudiese aclarar y no optamos por la opción de impugnar ya que vale más que la obra.