Connotación técnica de un sistema de aislamiento térmico externo

Necesito saber ¿qué connotación técnica tiene el sistema de aislamiento térmico por el exterior de la fachada?

1- Mejora de la eficiencia energética e hídrica del inmueble.

2- Sistema para la rehabilitación y conservación del inmueble.

Dependiendo de la connotación que tome, la ley de propiedad horizontal baraja dos tipos diferentes de votos. Si fuese la (2ª) precisaría una mayoría simple de votos para ejecutar la obra y sin embargo la (1ª) precisaría las 3/5 partes para llegar acuerdo.

Como podréis observar, mi comunidad está dividida en cuanto a la elección de distintos métodos para tratar una filtración de agua pluvial a través del mortero de cerramientos del ladrillo visto y se está optando por un SATE para dicha reparación. El elevado coste que supone este tratamiento, pone en discrepancia sobre la obligatoriedad de ejecución de este tipo de obra propuesto u otro más económico que corrija dicha filtración, al no tener claro que sea correcta esta votación.

A su vez, este tipo de revestimiento ¿alteraría la estructura o fábrica del edificio? O se puede interpretar también como un párrafo de la ley 10.3-b que dice textualmente "modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética" que daría la votación por nula y requeriría otro quorum.

Agradecería que alguien me lo pudiese aclarar y no optamos por la opción de impugnar ya que vale más que la obra.

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En su caso la solución trata ambos puntos. Es una solución para evitar las filtraciones a través del mortero de la fachada pero que además aporta un aislamiento térmico. Por un lado tiene un coste alto, pero los vecinos también han de ser conscientes que reducirán considerablemente el gasto en calefacción y aire acondicionado para siempre.

Este revestimiento no alteraría la estructura del edificio sino que se adosa al exterior como un abrigo impermeable que se coloca al inmueble.

Por otro lado existen ayudas a la rehabilitación energéticas por parte del ministerio, ayudas IDAE y puede confirmar si también existen ayudas en la comunidad de Madrid.

Gracias por su interes.

Por tanto, según indica el IDAE, modifica la envolvente del edificio para mejorar la eficiencia energética.

No me queda claro aún ¿si es obligatoria su instalación, para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble? a pesar de las propiedades que ofrece en materia de rehabilitación. ¿Hay algún organismo que lo regule como tal?

Gracias de nuevo y espero no causar molestias,

Javi.

Es un placer responder sus preguntas. No es la única solución para solventar el tema de las filtraciones por lo que no sería obligatoria la solución del aislante, pero sí la más económica a medio plazo. Dado el pequeño incremento del precio inicial sobre otras soluciones proporciona un ahorro en la factura energética el resto de la vida útil del edificio que hará recuperar la inversión de los propietarios en 5-8 años.

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