Bien es cierto que la empresa puede argumentar razones organizativas por las que sea incompatible la reducción de jornada, pero debe tenerse en cuenta que el derecho a reducir la jornada por cuidado de hijos se vincula con un derecho fundamental especialmente protegido, por lo que siempre primará el interés del cuidado de los menores frente a las razones organizativas de la empresa.
Sin embargo, lo que se puede llegar a denegar es la concreción horaria solicitada y no el derecho a reducir la jornada en sí mismo. Es decir, que quizás deba ajustarse su solicitud inicial, pero siempre tendrá derecho a reducir su jornada de una manera alternativa; no hay un solo trabajador al que se le pueda denegar tal derecho de forma absoluta.
Por otra parte, para indicarle dónde obtener su Convenio por favor díganos a qué provincia corresponde para poder indicárselo.
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