Separación de mutuo acuerdo.No hijos menores. Con bienes

Nos queremos separar de mutuo acuerdo.
No hijos menores. Uno vive independiente, 26 años y el otro con trabajo, 22 años, si tenemos propiedades en común. Bienes.
Precio para los dos, que incluye el precio(iva, procurador,¿...)?
¿Qué otros documentos necesitaríamos?
¿Cuánto tiempo suele tardar en solucionarse desde el inicio del proceso?
¿Es necesario partida de nacimiento de mis hijos mayores de edad?
¿Hay qué pagar tasas judiciales por la separación de bienes y el 0.1% de impuesto?
Desde la presentación de la demanda, ¿una de las partes puede comprar una propiedad sólo a su nombre?
Saludos y en espera de su respuesta

2 Respuestas

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Cuando es de mutuo acuerdo, el trámite es muy sencillo. Hay que redactar un convenio regulador y firmarlo. Es obligatorio abogado y procurador para ello.

Si hay bienes y quieren repartirselos, lo mejor es Divorciarse más que separarse para liquidar la sociedad de gananciales.

Una vez hecho esto ya pueden comprarse los bienes que deseen sin que el excónyuge tenga derecho alguno.

En una situación como la suya, mi Despacho cobra 300 € por todo el trámite, si no hay bienes ni menores, pero en caso de haberlos sube sólo a 390 €. Precio cerrado.

Estaré encantado de ayudarle. Mi email es:

[email protected]

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Los divorcios de mutuo acuerdo estàn exento de pago de tasa. Sobre el presupuesto del abogado depende del valor de los bienes que haya que liquidar. Si no existieran bienes el precio podría oscilar entre 400 y 800 euros incluso menos, pero, sin conocer la cuantía de los bienes comunes no se puede establecer los honorarios exactos. El abogado podría solicitar los certificados de Javi, inepto para mostrar al juzgado que ya son mayores y que no requieren pensión de alimentos.

Por otro lado hasta que no se emita sentencia no estáis formalmente separados así que podrá obtenet una propiedad una parte sin que sea también propiedad de la otra siempre y cuando se compre con un dinero "privativo", si es con dinero común (ganancial) no podrá considerarse solo de una parte, salvo que sea de común acuerdo se haga constar en la escritura un solo propietario.

Espero haberte ayudado. Suerte

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