¿Hay que escriturar de nuevo,después de un divorcio?

Nos hemos divorciado de mutuo acuerdo, pero ahora me han dicho que hay que hacer liquidación de bienes, mi pregunta es, nosotros tenemos tres casas, si hacemos liquidación y cada uno se queda con una ¿hay qué hacer escrituras y todos los tramites de nuevo de las casas? Porque cuando escrituramos nos costo bastante dinero y si ahora me vale igual .nosotros no tendríamos dinero para hacerlas, por favor espero que me conteste a la mayor brevedad, ya que me urge saber lo que tengo que hacer.

4 respuestas

Respuesta
1

Tendrán que presentar un procedimiento de liquidación de gananciales, a través del juzgado de familia, para lo que deberán contar con abogado y procurador. Si lo hacen de este modo no tendrán que pagar notaría aunque sí registro. Normalmente aconsejamos proceder a la liquidación de gananciales junto con el divorcio para ahorrar trámites y costes.

También pueden hacer la liquidación de gananciales en notaria. De este modo ahorran en los honorarios a los profesionales pero pagan la minuta notarial.

El ahorro que van a tener en cualquiera de los dos casos, con respecto a una compra normal, es el Impuesto de Transmisiones que no ha de pagarse al tratarse de una extinción de condominio o de régimen ganancial. Eso ahorra mucho dinero

www.escobarysanchez.es

Respuesta
1

Una vez firme la sentencia de divorcio, se procede a liquidación de la sociedad de gananciales adjudicando a cada excónyuge los bienes que le correspondan. Esta liquidación puede hacerse en el mismo procedimiento de divorcio, pero la no haberlo solicitado en ese momento deberá realizarlo en un procedimiento aparte. Consiste en atribuir a cada uno los bienes de la comunidad de gananciales en función a sus aportaciones de acuerdo con los requisitos legales. No sería necesario, en principio, volver a escriturar las casas, sino que con la sentencia en la que se atribuyan a cada uno los correspondientes bienes, el juzgado de oficio, o cada uno de los excónyuges puede ir al Registro de la Propiedad y cambiar la titularidad de la finca en cuestión.

Si desea encargar su asunto a este Despacho Profesional, o
desea hacer cualquier consulta, puede contactar con nosotros por los siguientes
medios:
Teléfono: 699518960 / 954661561
Email: [email protected]
www.babiruizabogados.es
Sin otro particular, y a la espera de sus noticias, reciba
un cordial saludo.
Fernando Babi Ruiz
Abogado

Respuesta
1

No hay que hacer escrituras nuevas en sí. Lo que hay que presentar al registro es el Convenio regulador aprobado judicial o notarialmente.

Lo normal en estos casos es liquidar gananciales junto con el divorcio pero se puede hacer despues notarialmente.


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

Buenas tardes otra vez,creo que no realize la pregunta adecuadamente,quiero decir que todavía no tenemos el divorcio,que esta todo en el juzgado y nos dijeron que en este mes de septiembre nos lo concederían,por lo tanto creo que por lo que usted me dice todavía estamos a tiempo de arreglar lo de la liquidación de bienes,quiero decirle que el abogado es de oficio.Muchas gracias y espero su respuesta.

Pues lo que debe decirle con urgencia es que intente incluir la liquidación de gananciales en el procedimiento de divorcio. El coste de esto (no hablo de honorarios de abogado, aunque en este caso como es de oficio...) es 0, contrariamente a lo que pasaría si lo hicieran ante notario posteriormente.

Com le digo, si incluyen la liquidación en el divorcio, bastará con que, posteriormente presenten la Sentencia en el Registro para cambiar de nombre las viviendas.

Respuesta
1

¿De qué Comunidad Autónoma son?´

Soy de un pueblo de sevilla-Andalucia.

Si no se ha resuelto en el convenio la sociedad conyugal, si, deberían interponer demanda de ejecución de sentencia en relación a la disolución de la sociedad conyugal, y allí disponer de mutuo acuerdo las medidas que se interesa y que deberán aplicarse a fin de disolver la sociedad conyugal.

Para ello deben contar con la asistencia de un abogado, por ser preceptivo legalmente.

La resolución judicial que se dicte, será titulo suficiente para inscribir la adjudicación de los bienes en el registro de la propiedad.

Solamente deberán entregar en hacienda una copia del documento y cumplimentar el impreso de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, como exento de pago. Con ello ya se puede inscribir en el Registro de la propiedad.


http://lopezcollado.es/
Barcelona. Asesoramiento legal online.

Buenas tardes otra vez,creo que no realize la pregunta adecuadamente,quiero decir que todavía no tenemos el divorcio,que esta todo en el juzgado y nos dijeron que en este mes de septiembre nos lo concederían,por lo tanto creo que por lo que usted me dice todavía estamos a tiempo de arreglar lo de la liquidación de bienes,quiero decirle que el abogado es de oficio.Muchas gracias y espero su respuesta.

Hablen con su abogado, él mejor que nadie sabe el estado del procedimiento y que se puede hacer al respecto.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas