¿Qué pasa con la vivienda habitual?

Hace más de 9 años que estos divorciado. Tengo un hijo de 21 años que está estudiando. Su madre lleva casi 4 años casada con otra persona. La vivienda en común (otorgada al uso del hijo y de la madre) permanece habitualmente cerrada, el hijo estudia en otra localidad y sólo la usa algún fin de semana y durante las diferentes vacaciones. Yo, mientras tanto, tengo que pagar un alquiler más la mitad de la actual hipoteca y los impuestos que tendrían que pagarse a medias. Esta circunstancia hace que no pueda adquirir otra vivienda.
¿Hasta cuándo tengo que aguantar esta situación? ¿Puedo forzar una solución? La solución pactada es prácticamente imposible puesto que no existe (y difícilmente exisistirá) ningún tipo de comunicación entre la madre de mi hijo y yo.
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No dices si resides en España, pero si es así, la cuestión es simple. Por el relato de tus preguntas, deduzco que la custodia de tu hijo se la otorgaron a tu esposa y con ella el uso y disfrute de la vivienda conyugal. Esta situación no tenias más remedio que aceptarla hasta tanto tu hijo alcanzase la mayoría de edad. Como tiene 21 años, ya no hay ninguna limitación. Cuando se dictó la sentencia de separación o de divorcio, entre otros pronunciamientos el Juez acordó la liquidación de la sociedad de gananciales. Por tanto si tu "ex" no quiere por las buenas, tendrás que presentar la solicitud para que se lleve a efecto esa liquidación. (Esta solicitud la podías haber presentado desde el mismo momento en que se dictó la sentencia de separación o de divorcio, con independencia de que tu hijo y tu ex hubieran disfrutado del uso y disfrute). Consiste en presentar una demanda ante el Juzgado con abogado y salvo que te corresponda el derecho a la asistencia jurídica gratuita, es una tramitación costosa cuando los interesados no se ponen de acuerdo en nada, (valor de la vivienda, forma de repartirla, etc.). He de aclararte que el hecho de que puedas disponer de la vivienda por mayoría de edad de tu hijo, no quita que continúes en la obligación de la pensión que en su día se estableció, pues esta obligación continua hasta que adquiera independencia económica.
Gracias por la respuesta. Mi residencia está en España. Deduzco, por lo expresado, que estado mla informado puesto que me habían dicho que no había nada que hacer hasta que el hijo se emancipara.
En definitiva, si decido esperar hasta que mi hijo acabe la carrera; luego podré acudir, mediante una demanda, para reclamar la mitad de la vivienda y como no nos pondremos de acuerdo en el precio, ¿tendrá qué ser el juez quien otorgue el precio?
En el proceso de la supuesta venta de la vivienda, ¿cómo podré tener control de lo que se pacta (vivo en una localidad diferente de la ubicación de la vivienda)?
La demanda tiene que presentarla tu abogado ante el Juzgado que tramito el divorcio. Si ambos interesados reconocen que el único bien que hay para repartir es la vivienda, no es necesario la formación de inventario y entonces el Juez conovoca a los exconyuges y sus abogados a una comparecencia ante el Secretario Judicial a fin de que se pongan de acuerdo en primer lugar sobre el valor de la vivienda en segundo lugar sobre el reparto de la misma. Si no hay acuerdo, se ha de nombrar lo que se llama un "contador partidor" que realice las operaciones divisorias y un perito que haga la valoración de lo que se reparte. En tu caso, es obvio que si no hay acuerdo sobre quien de los dos se queda con la parte de la casa del otro, no hay más alternativa que la subasta judicial para repartir el importe de su venta. Pero esto es una opinión, puesto que hay tienen mucho que decir y aconsejar tu abogado. Si el tramite es como te explico, es muy costoso, porque hay que pagar minutas de dos abogados, dos procuradores, un contador partidor y un perito. Sin embargo si todo se hace de mutuo acuerdo, solo hay que pagar un solo abogado y un solo procurador, porque los mismos valen para los dos. Por tanto mi consejo es que ambos lo habléis y vayáis a un abogado de confianza y le exponéis vuestra intención.

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