¿Cómo computar el tiempo de preaviso en un contrato a tiempo parcial?

Soy una trabajadora de un local de comida rápida y son numerosos los chanchullos y engaños a los que nos somete la empresa aprovechándose de que la mayoría de los trabajadores tiene pocos recursos y no protestan por miedo a ser despedidos.

En mi caso concreto estoy en situación activa de búsqueda de empleo, aparte de por las pésimas condiciones en que nos hacen trabajar, porque en esta empresa me siento estancada. Cada día me dan más trabajo pero no se progresa ni económicamente ni profesionalmente.

A día de hoy me encuentro de baja por IT a causa de una ciática provocada por la brutal presión física a la que me he visto sometida en los últimos meses, puesto que, aunque solo trabajo los fines de semana, pues tengo un contrato de quince horas semanales, la mayor parte del trabajo físico la realizo yo hasta que empieza el turno de mis compañeros. De todos modos, la incapacidad no se ha relacionado a accidente laboral porque acudí yo por mis medios al médico un martes al comprobar que el dolor aumentaba, quedando reflejada como contingencia común.

He ido mejorando aunque no estoy recuperada del todo y en cuanto pueda reincorporarme o si antes encuentro otro trabajo que me permita sentirme realizada, pediré la baja voluntaria en la empresa con el preaviso correspondiente.

Ahora bien, aquí es dónde viene mi duda. Cuando yo cojo vacaciones de quince días, en nuestro convenio se especifica que el período de vacaciones se empieza a contar después de la libranza, el primer día laboral (que en nuestro caso pienso que sería el sábado, ya que solo trabajamos sábados y domingos) por lo que según esto dicho período debería comprender un fin de semana completo, la semana siguiente completa de lunes a domingo, y la siguiente de lunes a sábado! Siendo el domingo el primer día de reincorporación al trabajo, si no me equivoco. Pues bien, nuestra empresa nos da las vacaciones entresemana y así nos quitan un día de vacaciones laboral.

Mis últimas vacaciones que se debían al canje por acuerdo mutuo de horas extras trabajadas y no cobradas debían computan diez días, y me las comenzaron a contar un lunes teniendo un sólo fin de semana en dicho periodo vacacional cuando me habrían correspondido dos según nuestro convenio.

Entonces si yo el preaviso de mi intención de causar baja en la empresa lo comunico un lunes mediante burofax, que será lo más seguro para evitar futuros problemas, me lo tendrían que empezar a computar ese mismo día en que la notificación llega a la empresa, ¿verdad?.

Me gustaría saberlo, ya que son capaces de comenzar el cómputo según les sea más favorable para hacerme trabajar un día más, y para evitarme notificarlo un viernes y sólo tener que aguantar cuatro días de trabajo real.

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El periodo de preaviso se computa por días naturales, no laborales, por lo que es suficiente preavisar los 15 días antes de su baja voluntaria. Si no pudiera avisar con dicha antelación, no le obligarían a trabajar los días pendientes, sino que le descontarían el importe correspondiente de su finiquito o haberes pendientes.

Por otra parte, si su empresa está cometiendo infracciones laborales, no duden en interponer la oportuna demanda para reclamar sus condiciones laborales o salariales correspondientes. Es comprensible el miedo a ser despedido, pero tengan en cuenta que si un trabajador es despedido por haber emprendido acciones legales frente a su empresa, dicho despido sería nulo, y la empresa estaría obligada a readmitirle con las mismas condiciones y abonándole los salarios de tramitación (salarios que debía haber percibido desde el despido hasta la sentencia).

Si necesita más información o asesoramiento al respecto, no dude en contactar con nosotros.

Muchas gracias por la pronta respuesta y aclaración. 

Entiendo al no hacer mencn en contrario que realmente el cálculo de vacaciones que hace la empresa no sería legal sin consentimiento del trabajador, es decir, que si se protestarasería totalmente legal.

Quiero aprovechar para haceros otra consulta. A principios del año pasado nos impusieron en la nómina un descuento por gastos de comida (aun tratándose de un negocio de hostelería y no pagarnos la media hora que nos dan para comer) que no sabemos si es del todo legal. Bien es cierto que dieron a elegir entre esta opción ó llevarse la comida de casa y no pagar dicho gasto, pero ante la prohibición que también tenemos de meter en las cámaras cualquier producto ajeno a los utilizados en el local casi todos optamos "casi obligatoriamente" por la primera. 

En estos dos meses que llevo de baja en mi nómina me aparece el descuento por gastos de comida, y no sé hasta qué punto es legal, puesto que si es un gasto extra que se produce con la asistencia al trabajo si me están descontando de la nómina el plus de asistencia debido a la baja no estoy segura de que deban mantener el descuento de la comida.

Antes de remitir un escrito a la empresa me gustaría una segunda opinión.

Otra vez agradecida por la atención recibida y los ánimos de luchar por lo que es nuestro, cosa que tengo pensado hacer y por eso os voy consultando, pero nunca viene mal un empujoncito.

Un saludo.

Necesitaría saber cuál es su convenio para analizar si efectivamente el cómputo de las vacaciones está siendo realizado erróneamente por la empresa.

Igualmente debería ver si en el convenio se indica algo referente a los gastos de comida, aunque efectivamente como usted indica, resulta altamente probable que la empresa no debería descontarle dicho importe si se encuentra de baja.

Si necesita valorar la viabilidad de una reclamación, así como analizar otros posibles incumplimientos empresariales, no dude en contactarnos sin coste ni compromiso.

Buenas noches. Muy agradecida por la rápida contestación, creo que me expresé mal al decir que la empresa nos descuentan gastos de comida, pues se trata de una cotización a la que se ve sujeta la ayuda para manutención del trabajador, que más abajo detallo.

Nuestros contratos se rigen por el Convenio de Código nº 90016793012008, el II Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Vips, firmado por varias empresas y organizaciones en fecha de 1 de agosto de 2011 y con validez hasta el 1 de enerode 2015.

Ahora mismo se hallan negociando la firma del III Convenio. 

En dicho convenio, por más que he mirado no aparece el concepto de gastos de manutención, es más, en nuestras nóminas tampoco aparece el concepto como tal, pero sí aparece la cantidad que cotizamos como empleados (del 6,35%). Al no aparecer el concepto que ellos denominan como comida de familia no podemos saber si la cantidad deducida es correcta puesto que no conocemos la base sobre la que se aplica.

Empezaron a descontarnos este porcentaje de cotización desde diciembre del 2013, pero nunca hemos conocido la cantidad que supuestamente nos da la empresa como ayuda a la comida, así que no sabemos si las cantidades están bien calculadas o no, como dudamos de la legalidad de la ausencia del concepto de ayuda a la comida en nuestras nóminas.

Conozco la obligatoriedad de cotización por este concepto por el Real Decreto-Ley 16/2013, por el que también nos obligan a cotizar por el plus de trasporte. Lo que no he podido averiguar es como les pregunté si al estar de baja el trabajador por IT la empresa puede descontar dicha cotización, ya que es un servicio que no está prestando al trabajador, y ya que se me está descontando la tasa proporcional por absentismo. 

Y recalcarles mi sospecha de que el cálculo de las vacaciones tal y como ellos hacen sin un acuerdo con el trabajador tampoco es correcto.

Muchas gacias por todo. Reciban un cordial saludo.

Para comprobar lo que nos comenta, deberíamos comprobar las últimas 12 nóminas para contrastar conceptos, cuantías y correspondencia con el convenio de aplicación.

Igualmente, para comprobar si las vacaciones han sido correctamente aplicadas, deberíamos conocer las fechas concretas de disfrute, y así comprobarlo igualmente con el convenio.

No dude en escribirnos a nuestro correo electrónico, sin ningún compromiso, si necesita más ayuda.

¡Muchísimas Gracias! 

Les enviaré la correspondiente documentación por correo electrónico para ver si pueden concretarme algo más. 

De nuevo un saludo.

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